III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 179538

Vocales: Formarán parte del Comité Científico Interno un mínimo de 8 miembros y un
máximo de 17 miembros entre los que se contarán:
Los/las Coordinadores/as de Área, propuestos por los Investigadores/as
Responsables de los grupos de investigación de cada Área, nombrados/as por el
Consejo Rector del Instituto i+12.
El/La Coordinador/a de Formación del Instituto i+12.
El /La Coordinador/a de Calidad del Instituto i+12.
El /La Coordinador/a de Innovación del Instituto i+12.
Un representante de los investigadores/as postdoctorales senior.
Un representante de los investigadores/as postdoctorales junior.
Un representante de los investigadores/as predoctorales.
Un vocal designado por el/la Rector/a de la UCM.
Un vocal designado por el/la Rector/a de la UAM.
Un vocal designado por el/la Rector/a de la UEM.
Un vocal designado por el/la Director/a General de CIEMAT.
Secretario/a: El/La coordinador/a de Calidad del Instituto i+12, con voz pero sin voto
en las deliberaciones del Comité.
3. Aquellos miembros del Comité Científico Interno del Instituto i+12 que no lo sean
por razón de su cargo ni corresponda su nombramiento a una de las entidades
integrantes del convenio serán nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta
de los grupos de investigación del Instituto y de la Dirección Científica.
4. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que los
miembros puedan ser reelegidos y sustituidos.
5. Funciones del Comité Científico Interno:
Asesorar a la Dirección en la actividad investigadora del Instituto i+12.
Asesorar en la planificación de la investigación y política científica en el Instituto i+12.
Asesorar en la definición de las áreas y líneas de investigación.
Asesorar a los órganos de dirección sobre la incorporación y permanencia de
investigadores/as y grupos de investigación.
Elaborar informes relativos a los proyectos para los que se solicita financiación,
aprobando o denegando su desarrollo.
Informar sobre la adecuación y adquisición de infraestructura.
Informar sobre la dotación de recursos humanos.
Controlar la calidad de la investigación.
6. El Comité Científico Interno deberá reunirse como mínimo una vez cada tres
meses.
7. La constancia de estas reuniones y de las decisiones que en ellas tienen lugar
debe quedar recogida en las correspondientes actas, que deberán ser firmadas por el/la
Presidente/a del Comité y el/la Secretario/a del mismo.
El/la Director/a Científico/a.

1. El/la Director/a Científico/a es el órgano de dirección científica del Instituto i+12.
2. Su designación y cese corresponde al Consejo Rector.
3. Las funciones del Director Científico serán las siguientes:
Elaborar y preparar los programas operativos anuales y la memoria anual de
investigación del Instituto i+12.
Preparar los presupuestos, el estado de cuentas y otros informes preceptivos.
Gestionar las instalaciones y la infraestructura de investigación adquirida por el
Instituto i+12.

cve: BOE-A-2022-21797
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Decimotercera.