III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 179537

La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando se encuentren
presentes al menos la mayoría de los miembros con voz y voto de la misma.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados.
La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del
cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día o
sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión y estando presentes todos los miembros
de la Comisión, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por
quienes hayan ejercido la Presidencia y la Secretaría, y se aprobarán en la misma o en
la siguiente reunión de la Comisión Delegada.
Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la transcripción literal y
exacta de su intervención, presentará esta por escrito, para dejar constancia literal de la
misma, anexándola al acta.
Undécima.

Comité Científico Externo.

1. El Comité Científico Externo es uno de los órganos consultivos del Instituto i+12.
2. El Comité Científico Externo estará formado por un mínimo de cinco
profesionales de alta cualificación y experiencia reconocida en el ámbito de la
investigación.
3. Los miembros del Comité Científico Externo serán nombrados y cesados por el
Consejo Rector del Instituto i+12, a propuesta de la Dirección Científica del Instituto i+12.
El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que los
miembros puedan ser reelegidos y sustituidos. Entre ellos, se designará un/a
Presidente/a con voz y voto. El/la Secretario/a será elegido/a por y entre los miembros
del Comité Científico Externo, con voz y voto.
4. Los miembros del Comité Científico Externo deben acreditar la ausencia de
conflicto de interés que le impidan llevar a cabo las tareas asignadas como miembro del
mismo.
5. Son funciones de este Comité:
Emitir dictámenes a petición del Consejo Rector o de la Comisión Delegada.
Valorar y estudiar la posible integración de nuevas entidades.
Evaluar la actividad científica realizada en el Instituto i+12 y asesorar al Consejo
Rector y al/ a la Director/a Científico/a, velando por la calidad de dicha actividad.
En general, asesorar en los asuntos relacionados con la investigación al Instituto i
+12.
6. El Comité Científico Externo se debe reunir como mínimo una vez al año, y
tantas veces como lo solicite el/la Director/a Científico/a, a iniciativa propia o de la
Comisión Delegada, si procede, y sus acuerdos y propuestas han de ser elevadas al
Consejo Rector.
7. La constancia de estas reuniones y de las decisiones que en ellas tienen lugar
debe quedar recogida en las correspondientes actas que deberán ser firmadas por el/la
Presidente/a del Comité y el/la Secretario/a del mismo.
Comité Científico Interno.

1. El Comité Científico Interno es uno de los órganos consultivos del Instituto i+12.
2. El Comité Científico Interno estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la Director/a Científico/a del i+12.

cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.