II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-21775)
Orden de 12 de diciembre de 2022, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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de las relaciones definitivas de las personas aspirantes que han superado los procesos
selectivos y los puestos ofertados, así como la apertura del plazo para la elección del
primer destino, la cual será publicada en las oficinas del Instituto Vasco de
Administración Pública relacionadas en la base décima y en la dirección de Internet
señalada en la base duodécima.
6.2 Teniendo en cuenta que para la misma subescala se pueden convocar
procesos selectivos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, dentro de la oferta
de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por Real
Decreto 408/2022, de 24 de mayo, se podrá participar a la vez en ambos procesos. A
estos efectos, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros
Administrativos y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos
múltiples en los supuestos en que las personas interesadas puedan ser nombradas
funcionarias tanto en la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Euskadi
como en la realizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6.3 Una vez comenzados cada uno de los procesos selectivos, los anuncios
correspondientes a ellos se difundirán por cada uno de los Tribunales en las oficinas del
Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la
dirección de Internet señalada en la base general duodécima, así como por cualquier
otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
6.4 En cualquier momento de los procesos selectivos los órganos competentes de
selección podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
6.5 Si en cualquier momento de los procesos selectivos llegara a conocimiento del
Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la persona titular del Instituto Vasco de Administración Pública,
indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por las personas aspirantes en la
solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.6 En los procesos selectivos cuyo sistema de selección sea el concursooposición, concluidos cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales harán
públicas, en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la
base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general
duodécima, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlos, con indicación de la puntuación obtenida.
Séptima.

Temario.

Los temarios que han de regir los procesos selectivos mediante el sistema de
concurso-oposición serán los que figuran en las correspondientes bases específicas de
la subescala respecto a dicho sistema de acceso.
Octava.

Requisitos de las personas aspirantes.

1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo previsto en el
artículo 19.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.

cve: BOE-A-2022-21775
Verificable en https://www.boe.es

8.1 Para ser admitidas a la realización de estos procesos selectivos, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: