II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-21775)
Orden de 12 de diciembre de 2022, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 179380
certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de
abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la
acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
Decimosexta.
Nombramiento de personal funcionario en prácticas.
16.1 Dentro del número de plazas convocadas por cada sistema de selección, los
Tribunales Callificadores harán públicas en las oficinas del Instituto Vasco de
Administración Pública relacionadas en la base décima y en la dirección de Internet
señalada en la base duodécima, las personas aspirantes declaradas aprobadas con
carácter definitivo, cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, o aquellas
que tengan mayor puntuación dentro del número de plazas convocadas, cuando el
proceso selectivo sea el concurso y siempre que cumplan los requisitos establecidos en
la base general octava, incluido el requisito del perfil lingüístico.
Estas relaciones serán elevadas a la Consejera de Gobernanza Pública y
Autogobierno para el nombramiento como funcionarias en prácticas de las personas
contenidas en ellas y publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Mediante dicho nombramiento, las personas serán llamadas a participar en el curso
selectivo que forma parte del proceso selectivo, que incluirá un periodo de prácticas en
alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
16.2 Coordinación con al Ministerio de Hacienda y Función Pública: La Directora de
Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos y la Dirección
General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, efectuarán
la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que
las personas interesadas puedan ser nombradas funcionarias en prácticas tanto en la
convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Euskadi como en la realizada por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A tales efectos, las personas aspirantes que habiendo participado además en la
convocatoria efectuada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública pudieran ser
nombradas en ambos funcionarias en prácticas, por haber superado cada uno de los
procesos selectivos y se encontraran dentro del número de plazas convocadas, deberán
optar por la realización del curso de formación que realice el Instituto Vasco de Administración
Pública o el Instituto Nacional de Administración Pública, de forma que únicamente serán
nombradas personal funcionario en prácticas por una de dichas Administraciones.
16.3 En todo caso, los Tribunales no podrán proponer como funcionarias en
prácticas a un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas,
siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.
16.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos de los Tribunales, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Presentación de documentación.
17.1 Plazo de presentación: Dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde
el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del País Vasco» la
relación de personas a que se refiere la base general decimosexta de esta convocatoria,
éstas deberán presentar solicitud de nombramiento como personal funcionario en
prácticas de la correspondiente subescala a la Directora de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos, a través del procedimiento
administrativo habilitado al efecto, bien aportando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base octava y la base novena, en los
supuestos de discapacidad.
17.2 Efectos de la falta de presentación de documentos: Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su
cve: BOE-A-2022-21775
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 179380
certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de
abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la
acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
Decimosexta.
Nombramiento de personal funcionario en prácticas.
16.1 Dentro del número de plazas convocadas por cada sistema de selección, los
Tribunales Callificadores harán públicas en las oficinas del Instituto Vasco de
Administración Pública relacionadas en la base décima y en la dirección de Internet
señalada en la base duodécima, las personas aspirantes declaradas aprobadas con
carácter definitivo, cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, o aquellas
que tengan mayor puntuación dentro del número de plazas convocadas, cuando el
proceso selectivo sea el concurso y siempre que cumplan los requisitos establecidos en
la base general octava, incluido el requisito del perfil lingüístico.
Estas relaciones serán elevadas a la Consejera de Gobernanza Pública y
Autogobierno para el nombramiento como funcionarias en prácticas de las personas
contenidas en ellas y publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Mediante dicho nombramiento, las personas serán llamadas a participar en el curso
selectivo que forma parte del proceso selectivo, que incluirá un periodo de prácticas en
alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
16.2 Coordinación con al Ministerio de Hacienda y Función Pública: La Directora de
Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos y la Dirección
General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, efectuarán
la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que
las personas interesadas puedan ser nombradas funcionarias en prácticas tanto en la
convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Euskadi como en la realizada por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A tales efectos, las personas aspirantes que habiendo participado además en la
convocatoria efectuada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública pudieran ser
nombradas en ambos funcionarias en prácticas, por haber superado cada uno de los
procesos selectivos y se encontraran dentro del número de plazas convocadas, deberán
optar por la realización del curso de formación que realice el Instituto Vasco de Administración
Pública o el Instituto Nacional de Administración Pública, de forma que únicamente serán
nombradas personal funcionario en prácticas por una de dichas Administraciones.
16.3 En todo caso, los Tribunales no podrán proponer como funcionarias en
prácticas a un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas,
siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.
16.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos de los Tribunales, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Presentación de documentación.
17.1 Plazo de presentación: Dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde
el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del País Vasco» la
relación de personas a que se refiere la base general decimosexta de esta convocatoria,
éstas deberán presentar solicitud de nombramiento como personal funcionario en
prácticas de la correspondiente subescala a la Directora de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos, a través del procedimiento
administrativo habilitado al efecto, bien aportando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base octava y la base novena, en los
supuestos de discapacidad.
17.2 Efectos de la falta de presentación de documentos: Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su
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Decimoséptima.