II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-21775)
Orden de 12 de diciembre de 2022, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022
15.5

Sec. II.B. Pág. 179379

Experiencia.

La experiencia por los servicios prestados en las Administraciones Públicas se
valorará en la subescala en la que haya sido efectuado el nombramiento como personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Los servicios prestados deberán alegarse con la aportación de una copia simple del
documento acreditativo del nombramiento como personal funcionario interino expedido
por la Diputación foral o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que haya realizado el
nombramiento; y certificado de la entidad local en la que se haya prestado los servicios
donde conste la fecha de inicio y fin y siempre especificando la subescala de
nombramiento y denominación del puesto.
15.6

Titulaciones.

La alegación de titulaciones, ya sea como requisito o como mérito, se llevará a cabo
mediante su declaración en el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado.2.2 de esta base general.
En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportarse además copia simple del
título, así como de la credencial que acredite su homologación.
15.7 Superación de ejercicios en las pruebas de acceso a la condición de personal
funcionario de carrera de la escala de personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Se alegarán mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos, y serán
valorados en los términos que se establezcan en las bases específicas.
Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Administración Pública, con expresión de los datos que permitan
identificar los ejercicios superados, la subescala y a la persona opositora.
15.8

Idiomas extranjeros.

Únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma,
se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y
certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de
la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos
Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con
carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de
régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto:
– Títulos y certificaciones expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán
ser alegados en el plazo de alegación de méritos.
– Títulos y certificaciones expedidos por otras entidades. Además de su declaración
deberá aportarse copia simple del documento acreditativo.
Acreditación del perfil lingüístico de euskera.

La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la
consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se
considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con
una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases
específicas de cada convocatoria.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha que para la acreditación de los perfiles lingüísticos se establezca
en las bases específicas de cada convocatoria.
Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se
determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y

cve: BOE-A-2022-21775
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15.9