II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-21775)
Orden de 12 de diciembre de 2022, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 179378
Decimoquinta. Requisitos y méritos. Fechas de referencia, descripción, alegación y
acreditación.
15.1 Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de
participación y de adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen
será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al
conocimiento del euskera que deberá haberse acreditado antes del 1 de agosto de 2023.
15.2
Alegación de los requisitos y los méritos.
15.2.1 Los requisitos generales de participación, así como el referido a la
modalidad de acceso de personas con discapacidad, deberán ser alegados en el plazo
de presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera.
15.2.2 Los méritos deberán ser alegados y acreditados, en su caso, en el plazo que
se habilite al efecto, mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de
Administración Pública.
15.3
Acreditación de los requisitos y de los méritos.
15.3.1 El Instituto Vasco de Administración Pública procederá a la comprobación de
los requisitos y de los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta a los
registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus
Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las
administraciones públicas, o a la Administración que expide la certificación. Asimismo,
solicitará al órgano competente en materia de régimen local de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi la comprobación de los requisitos y méritos que se
encuentren inscritos en el registro integrado de personal funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la
oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano
responsable de la actividad de tratamiento (base general vigesimoprimera).
En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse
necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.
15.3.2 Tal y como se dispone en la base general decimoctava, las personas
seleccionadas, de manera previa a su nombramiento como personal funcionario de
carrera, deberán aportar la documentación relativa a los méritos y requisitos en los que:
– La verificación no haya podido ser llevada a cabo por el Instituto Vasco de
Administración Pública, o
– las personas aspirantes se hayan opuesto a dicha verificación cuando esta haya
sido apreciada por el órgano competente.
15.4 Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con
discapacidad.
El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base
general novena –reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33 %–
deberá alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido
realizado por las administraciones públicas vascas.
En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones
públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.
cve: BOE-A-2022-21775
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá solicitar en cualquier
momento anterior del procedimiento la presentación de la citada documentación. En este
caso, la documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en esta base
general.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 179378
Decimoquinta. Requisitos y méritos. Fechas de referencia, descripción, alegación y
acreditación.
15.1 Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de
participación y de adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen
será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al
conocimiento del euskera que deberá haberse acreditado antes del 1 de agosto de 2023.
15.2
Alegación de los requisitos y los méritos.
15.2.1 Los requisitos generales de participación, así como el referido a la
modalidad de acceso de personas con discapacidad, deberán ser alegados en el plazo
de presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera.
15.2.2 Los méritos deberán ser alegados y acreditados, en su caso, en el plazo que
se habilite al efecto, mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de
Administración Pública.
15.3
Acreditación de los requisitos y de los méritos.
15.3.1 El Instituto Vasco de Administración Pública procederá a la comprobación de
los requisitos y de los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta a los
registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus
Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las
administraciones públicas, o a la Administración que expide la certificación. Asimismo,
solicitará al órgano competente en materia de régimen local de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi la comprobación de los requisitos y méritos que se
encuentren inscritos en el registro integrado de personal funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la
oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano
responsable de la actividad de tratamiento (base general vigesimoprimera).
En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse
necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.
15.3.2 Tal y como se dispone en la base general decimoctava, las personas
seleccionadas, de manera previa a su nombramiento como personal funcionario de
carrera, deberán aportar la documentación relativa a los méritos y requisitos en los que:
– La verificación no haya podido ser llevada a cabo por el Instituto Vasco de
Administración Pública, o
– las personas aspirantes se hayan opuesto a dicha verificación cuando esta haya
sido apreciada por el órgano competente.
15.4 Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con
discapacidad.
El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base
general novena –reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33 %–
deberá alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido
realizado por las administraciones públicas vascas.
En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones
públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.
cve: BOE-A-2022-21775
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá solicitar en cualquier
momento anterior del procedimiento la presentación de la citada documentación. En este
caso, la documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en esta base
general.