II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-21775)
Orden de 12 de diciembre de 2022, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
14.4
Sec. II.B. Pág. 179377
Reglas de actuación.
El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso
se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia,
con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su
válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria,
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.
Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se
resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del
presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad
y edad, por este orden.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal
elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.
14.5
Facultades.
El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la
transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los
acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas.
La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la
confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
14.6
Sede.
Las reclamaciones al tribunal se realizarán por vía electrónica cumplimentado el
formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://
www.euskadi.eus/empleo-publico/.
Así mismo, podrán realizarse acudiendo a las dependencias del Instituto Vasco de
Administración Pública indicadas en la base general décima, o mediante su presentación
en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en
la sede central del Instituto Vasco de Administración Pública; calle Donostia-San
Sebastián, 1 (Lakua), CP 01010 Vitoria-Gasteiz.
Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de
servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa
vigente al respecto.
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que
presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio
material.
cve: BOE-A-2022-21775
Verificable en https://www.boe.es
14.7
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
14.4
Sec. II.B. Pág. 179377
Reglas de actuación.
El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso
se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia,
con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su
válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria,
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.
Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se
resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del
presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad
y edad, por este orden.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal
elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.
14.5
Facultades.
El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la
transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los
acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas.
La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la
confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
14.6
Sede.
Las reclamaciones al tribunal se realizarán por vía electrónica cumplimentado el
formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://
www.euskadi.eus/empleo-publico/.
Así mismo, podrán realizarse acudiendo a las dependencias del Instituto Vasco de
Administración Pública indicadas en la base general décima, o mediante su presentación
en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en
la sede central del Instituto Vasco de Administración Pública; calle Donostia-San
Sebastián, 1 (Lakua), CP 01010 Vitoria-Gasteiz.
Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de
servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa
vigente al respecto.
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que
presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio
material.
cve: BOE-A-2022-21775
Verificable en https://www.boe.es
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