I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179068

d) Recibir información por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), como autoridad española competente, en los supuestos previstos en la
normativa comunitaria.
e) Acceder al Sistema de Información de Schengen en los términos establecidos en
el Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de
junio de 1985, o en las disposiciones por las que se modifica, así como a otros sistemas
de información de la Unión Europea de conformidad con sus disposiciones específicas.
f) Acceder a la información centralizada recogida por la Red Judicial Europea.
Sección 3.ª
Artículo 13.

De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional
de Eurojust
Corresponsales nacionales de Eurojust.

1. La persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado, según el cuerpo de procedencia de la
persona propuesta, designará mediante orden a los corresponsales nacionales de
Eurojust, entre magistrados o fiscales.
2. Se nombrará, al menos, un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo,
cuyo nombramiento se llevará a cabo por el mismo procedimiento descrito en el apartado
anterior, entre magistrados o fiscales que presten servicios en la Audiencia Nacional.
3. Estas designaciones se realizarán por un periodo de cinco años, renovable, y se
notificarán al Colegio de Eurojust por parte del Ministerio de Justicia.
4. La designación como corresponsal nacional de Eurojust no alterará la situación
administrativa del designado, ni comportará la provisión de un puesto de trabajo o
destino distinto del que viniera desempeñando.
5. Cuando solo se haya nombrado a un corresponsal nacional de Eurojust, éste
asumirá las funciones de coordinador nacional previstas en la presente ley. En el caso de
ser designados varios corresponsales nacionales, el Ministerio de Justicia determinará,
mediante orden, cuál de ellos ostentará la condición de coordinador nacional.
6. Los corresponsales nacionales, desde su nombramiento, adquirirán la condición
de punto de contacto de la Red Judicial Europea, condición que perderán cuando cesen
en el desempeño de su cargo.
Artículo 14.

Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust.

1. Los corresponsales nacionales de Eurojust transmitirán a los órganos judiciales o
del Ministerio Fiscal las solicitudes que el miembro nacional realice en el ejercicio de sus
funciones y le prestarán el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las mismas.
2. Los corresponsales nacionales facilitarán a las autoridades nacionales
competentes la asistencia necesaria en sus relaciones con Eurojust.
Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.

El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas
en el Derecho de la Unión Europea y, en particular, las derivadas del establecimiento del
Registro Antiterrorista. A tal fin, el corresponsal tendrá acceso a la información, que
transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento
judicial por delitos de terrorismo y al menos a:
a) La identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones.
b) Los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias
específicas.
c) La relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo.
d) Las eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional
se hayan podido cursar en relación con aquellas, así como a su resultado.

cve: BOE-A-2022-21740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.