I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022
Sección 2.ª
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 179067

Del ejercicio de las competencias del miembro nacional de España
en Eurojust

Ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en Eurojust.

1. El miembro nacional de España, a petición de las autoridades competentes
españolas, por propia iniciativa o a petición de la Fiscalía Europea, dentro de los límites
señalados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1727, estará facultado para ejercer
las competencias enumeradas en el artículo 8.1 del citado Reglamento.
2. El miembro nacional de España podrá, previo acuerdo con la autoridad nacional
competente, expedir y ejecutar una solicitud de asistencia mutua o un instrumento de
reconocimiento mutuo, y ordenar, solicitar o ejecutar la orden europea de investigación
prevista en el Título X de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo
de resoluciones penales en la Unión Europea.
3. En casos urgentes, siempre que quede acreditado, por cualquier medio que
permita dejar constancia, que no ha sido posible determinar o contactar con la autoridad
nacional competente de forma oportuna, el miembro nacional podrá, de conformidad con
el Reglamento (UE) 2018/1727, adoptar las medidas contempladas en el apartado 2 de
este artículo, siempre que no sean limitativas de derechos fundamentales, informando a
la autoridad competente sin demora y en cualquier caso en un plazo inferior a diez días.
4. Cuando las medidas mencionadas en el apartado 2 impliquen limitación de
derechos fundamentales o cuando se refieran a actuaciones reservadas por la
Constitución Española a la autoridad judicial española, el miembro nacional deberá
remitir una propuesta a la autoridad judicial que sea competente para adoptarlas.
5. Cuando se entablen relaciones externas con terceros Estados que no sean
miembros de la Unión Europea, tanto por el miembro nacional, adjunto y asistente como
por eventuales adjuntos y asistentes adicionales españoles en Eurojust en el ejercicio de
las funciones atribuidas por la presente ley, el miembro nacional informará de ello al
Ministerio de Justicia, con pleno respeto a la confidencialidad de la información relativa al
caso concreto.
En el caso de que se entablen relaciones externas con terceros Estados que no sean
miembros de la Unión Europea por parte del propio Colegio de Eurojust en el ejercicio de
sus competencias, el miembro nacional informará de ello al Ministerio de Justicia y al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
6. En el ámbito de sus competencias, el miembro nacional podrá corregir errores
detectados en las solicitudes de auxilio judicial, dividir la solicitud entre las autoridades
competentes y realizar cualesquiera otras modificaciones que resulten necesarias para
su rápida y correcta tramitación. Con carácter previo, deberán consultar al respecto con
la autoridad competente o, en caso de no ser posible hacerlo oportunamente, informarle
a la mayor brevedad.
Artículo 12.

Acceso e intercambio de información con el miembro nacional.

a) Acceder al Registro Central de Penados y demás registros públicos en las
mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del
Ministerio Fiscal.
b) Acceder al Punto Neutro Judicial.
c) Recabar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Servicio de
Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de cualesquiera
cuerpos policiales con competencia en materia de policía judicial, la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en las mismas condiciones que se
prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal.

cve: BOE-A-2022-21740
Verificable en https://www.boe.es

El miembro nacional de España, su adjunto o el asistente, para el eficaz ejercicio de
sus competencias, podrán: