I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179066

Artículo 7. Situación administrativa, independencia funcional y adscripción orgánica del
miembro nacional, del adjunto y del asistente.
1. El miembro nacional de España en Eurojust, el adjunto y el asistente pasarán a
la situación administrativa que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o en la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según la
condición que ostenten.
2. Quedarán adscritos al Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la independencia
funcional del miembro nacional, de conformidad con el artículo 2 de esta ley, así como
del adjunto y el asistente, cuando actúen en su nombre o lo sustituyan de conformidad
con lo previsto en el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
Artículo 8.

Incompatibilidades del miembro nacional, del adjunto y del asistente.

Se aplicará al miembro nacional, al adjunto y al asistente el régimen de
incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de
procedencia.
Artículo 9.
1.

Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente.

El miembro nacional, el adjunto y el asistente, cesarán en sus funciones:

a) Por expiración del mandato previsto en el apartado 5 del artículo 7 del
Reglamento (UE) 2018/1727.
b) Por renuncia.
c) Por separación de la carrera judicial o fiscal según su procedencia.
d) Por jubilación, incapacidad o fallecimiento.
e) Por decisión motivada del Consejo de Ministros.
Con carácter previo a la separación del cargo por la causa especificada en la letra e),
la persona titular del Ministerio de Justicia informará a Eurojust y a la Comisión de los
motivos del cese.
2. El cese se acordará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta
de la persona titular del Ministerio de Justicia.
3. La persona titular del Ministerio de Justicia notificará dicho cese a Eurojust y a la
Comisión.
Memoria de actividades.

1. El miembro nacional remitirá al Ministerio de Justicia, al Consejo General del
Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado una memoria anual sobre las
actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Justicia, enviará copia del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de las Cortes Generales de participar en la reunión
interparlamentaria de comisiones en la sede del Parlamento Europeo en los términos
previstos en el artículo 67.3 del Reglamento (UE) 2018/1727, el miembro nacional podrá
ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes
Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los
Diputados y del Senado sobre el informe anual, así como sobre la actividad
desempeñada, sin que pueda hacerse referencia directa ni indirecta a acciones
concretas adoptadas en relación con casos operativos específicos.

cve: BOE-A-2022-21740
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Artículo 10.