I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 179065

Adjunto del miembro nacional.

1. El adjunto del miembro nacional de España tendrá su lugar de trabajo habitual en
la sede de Eurojust.
2. Mediante real decreto se podrán designar adjuntos adicionales, que tendrán su
lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
Artículo 4.

Asistente del miembro nacional.

1. El miembro nacional de España contará también con un asistente que tendrá su
lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust.
2. Mediante real decreto se podrán designar asistentes adicionales, que tendrán su
lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
Artículo 5. Requisitos para la candidatura del miembro nacional, del adjunto y del
asistente.
1. Para participar en el proceso de selección para el cargo de miembro nacional y
de adjunto será preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, quince
años de antigüedad en la misma, así como poseer acreditada experiencia en la
jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y
dominio del idioma inglés.
2. Para participar en el proceso de selección para el cargo de asistente será preciso
ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, diez años de antigüedad en la
misma, así como poseer acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos
en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés.

1. La selección para los puestos de miembro nacional, de adjunto y de asistente se
llevará a cabo previa convocatoria aprobada por resolución de la persona titular del
Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y que incluirá
la forma de acreditar los requisitos exigidos, los plazos y formas de presentación, así
como los criterios y la forma de realizar entrevistas a los candidatos.
2. Se constituirá una Comisión de Selección, que presidirá la persona titular de la
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos,
compuesta por sendos representantes del Consejo General del Poder Judicial y de la
Fiscalía General de Estado, y cuya Secretaría ejercerá la persona titular de la
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. En los casos de selección
de los puestos de adjunto y asistente del miembro nacional de España en Eurojust
integrará también la Comisión quien ocupe el puesto de miembro nacional.
3. Esta Comisión elevará a la persona titular del Ministerio de Justicia una
propuesta que contendrá una terna, siempre que se hayan recibido cuatro o más
candidaturas que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria o la totalidad de las
que los cumplan si el número fuera inferior. La terna deberá elaborarse teniendo en
cuenta los principios de mérito y capacidad. Se deberá atender al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas, ello no resulte posible.
4. El nombramiento se realizará por real decreto, a propuesta de la persona titular
del Ministerio de Justicia, quien notificará el nombramiento a Eurojust y a la Comisión.

cve: BOE-A-2022-21740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Selección y nombramiento del miembro nacional, del adjunto y del asistente.