I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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En cuanto al Capítulo IV, «De las redes de cooperación jurídica internacional», se ha
ajustado su rúbrica al nuevo título de la ley ya que la anterior terminología «redes
judiciales de cooperación internacional» no se acomoda con la realidad de las mismas,
por cuanto existen redes compuestas por todo tipo de profesionales jurídicos, no solo
procedentes de las carreras judicial y fiscal.
Además, se ha introducido la garantía de la presencia equilibrada de hombres y
mujeres en las designaciones de los puntos de contacto de estas redes y se han
ajustado las referencias en los procesos de designación de aquellos puntos de contacto
que provienen de las carreras judicial y fiscal, cuyo nombramiento corresponde a la
persona titular del Ministerio de Justicia.
Respecto del Capítulo V, «Del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el
exterior», se ha establecido, simétricamente a lo que ocurría en el marco de trabajo de la
Unión Europea, la integración directa como punto de contacto en la Red Iberoamericana
de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) de aquellos magistrados de enlace que
pudieran ser designados, en su caso, en el ámbito iberoamericano.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto de la ley.

Esta ley tiene por objeto:
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la
Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y
deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, y completar sus disposiciones.
b) La regulación de los conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos
penales dentro de la Unión Europea.
c) La regulación de las redes de cooperación jurídica internacional.
d) La regulación del régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en
el exterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la
Acción y del Servicio Exterior del Estado.
CAPÍTULO II
Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) 2018/1727
Sección 1.ª

Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente

El miembro nacional de España en Eurojust es el representante de España en dicha
Agencia y ostenta la jefatura de la delegación española en Eurojust, que está integrada
por el propio miembro nacional, el adjunto y el asistente del miembro nacional y en su
caso los adjuntos y asistentes adicionales, así como, funcionalmente, por los expertos
nacionales destacados y el personal administrativo asistente asignado por la Agencia, en
tanto estén adscritos a la delegación.
El miembro nacional ejercerá las competencias que le atribuye el Derecho de la
Unión Europea, actuando con plena independencia del Ministerio de Justicia y con
exclusiva sujeción a la ley y a las indicaciones que, en el ejercicio de sus funciones, le
dirija la autoridad nacional competente.

cve: BOE-A-2022-21740
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Miembro nacional de España en Eurojust.