I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179063

predecible, integrado y claro de las normas que regulan la actividad. Asimismo, se han
seguido los principios de transparencia y eficiencia, tal y como se desprende de las
mejoras introducidas en la selección del miembro nacional, el adjunto y el asistente.
II
En cuanto al contenido y estructura, esta ley consta de cinco capítulos, dos
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.
El Capítulo I, con la rúbrica «Disposiciones generales», recoge el objeto de la ley
para así exponer los distintos aspectos que en ella se recogen: la adaptación al
Reglamento (UE) 2018/1727; la regulación de los conflictos de ejercicio de jurisdicción
en procesos penales; la regulación de las redes de cooperación jurídica internacional; y
la normativa relativa al personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
El Capítulo II, con la rúbrica «Medidas para facilitar la aplicación en España del
Reglamento (UE) 2018/1727», recoge el contenido de los antiguos Capítulos I a IV
limitado a las medidas indispensables para ajustar la normativa nacional a lo previsto por
el Reglamento y eliminando aquellas disposiciones que quedan desplazadas por la
eficacia directa de la norma europea.
En cuanto a los ajustes normativos, es de destacar la novedad ya señalada que
introduce el Reglamento, en cuanto a las funciones del miembro nacional por lo que se
refiere a los casos urgentes, cuando no sea posible determinar o contactar a tiempo con
la autoridad competente. En estos supuestos, el miembro nacional, dejando constancia
de esas circunstancias por cualquier medio, podrá llevar a cabo las acciones previstas
en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento directamente, informando de ello a la
autoridad competente sin demora y en cualquier caso en un plazo inferior a diez días.
No obstante, esta atribución competencial excepcional tiene como límite, también
previsto en el artículo 8 del Reglamento en su apartado 5, que si la medida a adoptar
entra en conflicto con normas constitucionales, el sistema de justicia penal, el reparto de
competencias entre jueces y fiscales (o la policía), la división funcional de competencias
entre los fiscales, o la estructura federal del Estado, el miembro nacional debe limitarse a
proponer a la autoridad competente la adopción de tales medidas, incluso aunque se
trate de un caso urgente y no pueda contactar a tiempo con la autoridad competente. La
única obligación aquí es que la propuesta se tramite sin demora injustificada por la
autoridad competente.
Además, se perfecciona, en aras de la transparencia, la concurrencia y la
profesionalización, el proceso de selección y nombramiento de los candidatos a los cargos
de miembro nacional de España en Eurojust, de adjunto y de asistente. La selección de los
candidatos se sujeta a un procedimiento abierto en el que se exigen unos requisitos y
méritos específicos. Ello confiere una mayor legitimidad al nombramiento y garantiza que la
persona reúna en todo caso el perfil requerido para el puesto, lo que permite establecer
reglas precisas para favorecer cierta estabilidad en el desempeño del mismo. Asimismo, se
incorpora en la convocatoria el criterio de la presencia equilibrada previsto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Respecto del Capítulo III, «De los conflictos de jurisdicción», se adapta el proceso de
acuerdo o consenso entre autoridades judiciales –en el que tiene intervención Eurojust–
al contenido del Reglamento 2018/1727. Además, se establece una regulación más
completa y clara, especialmente por lo que hace a la denominada «solicitud de
contacto», cuyo contenido se simplifica para que incluya la información realmente
relevante a los efectos pretendidos. Asimismo, se ajusta también la terminología utilizada
en esta materia y se introducen cuestiones que la normativa precedente obviaba, como
la posibilidad de que en el procedimiento se haya declarado el secreto de las
actuaciones o la obligación de comunicar las medidas procesales que se adopten en el
procedimiento judicial mientras se tramita el conflicto de jurisdicción.

cve: BOE-A-2022-21740
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306