I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

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b) la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la
letra a);
c) la intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la
resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial
Europea.
Dicha previsión se ha cumplido mediante la aprobación del Reglamento (UE)
2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que
se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, que es de directa aplicación
desde el 12 de diciembre de 2019. Con el nuevo reglamento, Eurojust ha pasado de ser
una unidad de cooperación a convertirse en una agencia, ajustándose a la Declaración
conjunta sobre las agencias descentralizadas y el enfoque común anexo a la misma,
adoptados en junio de 2012 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y ello
sin perjuicio del debido respeto a las particularidades derivadas de la función de Eurojust
en la coordinación de investigaciones penales en curso.
Este Reglamento introduce, entre las novedades que requieren de adaptación
normativa nacional, en el apartado 4 de su artículo 8 que, en casos urgentes y cuando
no sea posible determinar la autoridad nacional competente ni contactar con ella de
manera oportuna, los miembros nacionales serán competentes para adoptar las medidas
contempladas en el apartado 3 de ese mismo artículo, esto es, expedir y ejecutar
solicitudes de asistencia o reconocimiento mutuo y ordenar, solicitar o ejecutar medidas
de investigación tal como se prevé en la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en
materia penal.
Esta ley tiene por objeto principal la adaptación de nuestro ordenamiento interno al
citado Reglamento (UE) 2018/1727, lo que implica derogar la Ley 16/2015, de 7 de julio,
por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los
conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal
dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. Esta norma derogó en su día la
Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del miembro nacional
de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, mediante la que se
incorporó a nuestro ordenamiento la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de
noviembre, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en
los procesos penales, y la Decisión 2009/426/JAI, del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la
que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia.
En la evaluación de las distintas alternativas de política legislativa se impone la de
aprobar una nueva ley, considerando que se modifica gran parte del articulado relativo a
Eurojust y que se hace necesario llevar a cabo determinados ajustes respecto del resto
de la Ley 16/2015.
A pesar de que Eurojust ha pasado a regularse mediante un Reglamento, norma que
tiene eficacia directa y, por tanto, es directamente aplicable en todos los Estados
miembros sin necesidad de normas internas de transposición, requiere de una
adaptación de nuestra normativa nacional, pues algunos de sus preceptos remiten a la
misma. Asimismo, es necesaria la depuración jurídica de nuestro ordenamiento, por
cuanto algunos de los aspectos que contempla la ley vigente están recogidos en el
Reglamento (UE) 2018/1727 y no deben ser reiterados en una norma nacional, en la
medida en que tal reiteración puede poner en cuestión la aplicación directa del
Reglamento. Por tanto, el estatuto y competencias de Eurojust se regirán por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1727 y por la presente ley.
Los criterios seguidos en la elaboración de la ley se han basado en los principios de
buena regulación, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al adaptar la
normativa vigente al Reglamento; así como en los principios de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad
jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener el marco normativo estable,

cve: BOE-A-2022-21740
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Núm. 306