I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
21740

Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento
nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los
conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el
personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley.
PREÁMBULO

Eurojust se creó mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero
de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de
delincuencia, como un organismo de la Unión Europea con personalidad jurídica para
estimular y mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales
competentes de los Estados miembros, respecto de conductas delictivas que afecten a
dos o más Estados miembros, cuando entraran dentro del ámbito de la delincuencia
grave, en particular en relación con la delincuencia organizada.
Esta Decisión plasmaba lo acordado en el Consejo Europeo de Tampere, celebrado
los días 15 y 16 de octubre de 1999, que acordó crear una unidad (Eurojust) integrada
por fiscales, magistrados o agentes de policía de competencia equivalente, cedidos
temporalmente por cada Estado miembro con arreglo a su ordenamiento jurídico para
apoyar y facilitar la adecuada coordinación de las autoridades judiciales nacionales
responsables de las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada,
así como cooperar estrechamente con la Red Judicial Europea.
Tras la modificación operada por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007 y
en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE) previó que Eurojust se rigiera conforme a reglamentos,
adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario para determinar su
estructura, funcionamiento, ámbito de actuación y competencias.
Asimismo, se señalaba que la función de Eurojust es la de apoyar y reforzar la
coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar
y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba
perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la
información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.
En cuanto a las competencias de Eurojust, el mismo artículo 85 del Tratado de
Funcionamiento estableció que podrían incluir:
a) El inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de
incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en
particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la
Unión;

cve: BOE-A-2022-21740
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