I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179075

2. Con carácter anual, los puntos de contacto remitirán a la institución de la que
dependan los datos estadísticos relativos a su actividad. Cada institución remitirá los
datos estadísticos al coordinador nacional correspondiente al objeto de cumplir con la
obligación contenida en la letra c) del artículo 30.
Artículo 29. Del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador
nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación.
El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio
de Justicia ejercerán de manera rotatoria por períodos de dos años las funciones de
coordinador nacional de la Red Judicial Europea y de coordinador nacional de la Red de
Equipos Conjuntos de Investigación a través de sus puntos de contacto y en los términos
que acuerden conjuntamente.
Artículo 30. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del
coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación.
Además de las funciones que, conforme a lo establecido en el artículo 28 le
correspondan como punto de contacto, el coordinador nacional de la Red Judicial
Europea y el coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación, en
sus respectivos ámbitos de competencia:
a) Serán responsables de los asuntos relacionados con el funcionamiento interno
de la Red, debiendo convocar al menos una vez al año una reunión de puntos de
contacto para informar de los asuntos relativos a la respectiva Red.
b) Serán los interlocutores con la secretaría de la Red.
c) Serán los responsables de recopilar las estadísticas de las diferentes
instituciones y remitirlas de manera integrada a la Red, cuando no exista un mecanismo
específico establecido por la propia Red.
d) Asistirán en representación de España a las reuniones de coordinadores
nacionales convocadas por las secretarías de las Redes.
Artículo 31. Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea.
1. La persona titular del Ministerio de Justicia designará al corresponsal de
herramientas de la Red Judicial Europea, previa consulta al Consejo General del Poder
Judicial y a la Fiscalía General del Estado.
2. El corresponsal de herramientas facilitará y mantendrá actualizada la información
que deba ser difundida en el seno de la Red Judicial Europea, previa consulta en su
caso con los puntos de contacto de las instituciones relevantes.
CAPÍTULO V
Del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior
Creación de plazas, nombramiento y cese.

1. El Gobierno podrá crear o suprimir, mediante real decreto y de conformidad con
lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace, consejeros de justicia o
cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de
conformidad con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea, los convenios
internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad, y con respeto al principio de
unidad de acción del Estado en materia de acción exterior. Sus nombramientos y ceses

cve: BOE-A-2022-21740
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Artículo 32.