I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179074

5. Para la resolución del conflicto de jurisdicción el juez o tribunal tendrá en cuenta
los siguientes criterios:
a) Residencia habitual y nacionalidad de la persona investigada, acusada o
procesada.
b) Lugar en el que se ha cometido la mayor parte de la infracción penal o su parte
más sustancial.
c) Jurisdicción conforme a cuyas reglas se han obtenido las pruebas o lugar donde
es más probable que estas se obtengan.
d) Interés de la víctima.
e) Lugar donde se encuentren los productos o efectos del delito y jurisdicción a
instancia de la cual han sido asegurados para el proceso penal.
f) Fase en la que se encuentran los procedimientos penales sustanciados en cada
Estado miembro.
6. Si se tratara de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la
instrucción de un expediente de responsabilidad penal de menores, se resolverá por
decreto, que deberá estar motivado y se comunicará a las personas investigadas, al
denunciante y a quienes hubieran alegado ser perjudicados u ofendidos, quienes, en
caso de disconformidad, podrán reproducir sus pretensiones ante el juez de instrucción o
ante el juez de menores, respectivamente.
CAPÍTULO IV
De las redes de cooperación jurídica internacional
Artículo 27.

Nombramiento y cese de los puntos de contacto.

Artículo 28.

Funciones de los puntos de contacto.

1. Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la
cooperación entre las autoridades judiciales de distintos Estados, y se encontrarán a
disposición de las autoridades españolas competentes, así como de todos los demás
puntos de contacto, proporcionando la información jurídica y práctica dirigida a preparar
o ejecutar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial.

cve: BOE-A-2022-21740
Verificable en https://www.boe.es

1. Dentro de los términos previstos en sus normas de creación, corresponde a la
persona titular del Ministerio de Justicia designar y cesar a los puntos de contacto
españoles de las redes de cooperación jurídica internacional.
2. La designación se realizará entre personas con acreditada experiencia en
cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés o francés, en su caso, y
asegurará como mínimo la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del
Ministerio de Justicia. A tal efecto, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y
al Fiscal General del Estado proponer a la persona titular del Ministerio de Justicia la
designación y cese de los puntos de contacto pertenecientes a sus respectivas carreras.
En todo caso, se procurará garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al
Ministerio del Interior para que proponga el nombramiento de puntos de contacto
pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, podrá
dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proponga el
nombramiento de un punto de contacto perteneciente al Servicio de Vigilancia Aduanera
de la Agencia Tributaria.
4. La condición de punto de contacto cesará a partir del momento en que la
persona deje de desempeñar sus funciones al servicio de la institución que propuso su
designación. Este extremo será comunicado al Ministerio de Justicia, que deberá ponerlo
en conocimiento de la Secretaría de la Red.