I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179073

4. Si la autoridad receptora de la consulta no es la competente para responderla, la
transmitirá sin demora a la autoridad que sí lo sea, informando de esta remisión a la
autoridad solicitante, facilitándole los datos de contacto de la autoridad competente.
5. En caso de que sea competente para su contestación un órgano judicial, éste
dará traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal y, en su caso y siempre que no mediara
declaración de secreto de las actuaciones, a las demás partes personadas, para
alegaciones por escrito en el plazo de diez días sobre los términos en los que debe
responderse la solicitud. El juez o tribunal resolverá por auto, que deberá dictarse en los
cinco días siguientes.
Si la solicitud de información tiene carácter urgente por estar privada de libertad la
persona investigada, acusada o procesada, la autoridad judicial española dará audiencia
al Ministerio Fiscal y, en su caso y siempre que no mediara declaración de secreto de las
actuaciones, a las demás partes personadas, y resolverá en el plazo máximo de cinco
días desde la recepción de la consulta.
6. En caso de tratarse de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía
o de la instrucción de un procedimiento de responsabilidad penal de menores, el
Ministerio Fiscal será el responsable de responder la consulta.
Artículo 26. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción.
1. Una vez entablado contacto directo con la autoridad competente de otro Estado
miembro y confirmada la tramitación paralela de dos procedimientos penales contra la
misma persona y respecto de los mismos hechos, el órgano judicial oirá al Ministerio
Fiscal y demás partes personadas y, siempre y cuando no se haya declarado el secreto
de las actuaciones, a las demás partes personadas por plazo común de diez días, sobre
si procede la sustanciación de ambos procedimientos penales en un mismo Estado
miembro y sobre los criterios que concurren para que la autoridad judicial española
transfiera o no el procedimiento a otro Estado miembro.
2. Tras esta audiencia, el juez o tribunal promoverá el consenso con la autoridad
competente del otro Estado miembro, para lo que podrá solicitar la asistencia del
miembro nacional de Eurojust, y, caso de lograrse, se procederá en el modo señalado en
los apartados 4 y siguientes de este artículo.
Caso de no lograrse el consenso, podrá trasladar el asunto a Eurojust, siempre
que se trate de una materia incluida en su ámbito de competencias, a través del
miembro nacional de España. Si no hubiera acuerdo tampoco tras la intervención de
los miembros nacionales de Eurojust, podrá solicitar al miembro nacional de España
que inste el dictamen escrito del Colegio de Eurojust previsto en el artículo 4.4 del
Reglamento (UE) 2018/1727.
3. Conseguido el consenso entre las autoridades nacionales o, en su defecto,
recibida de la forma prevista en el artículo 20.3 de esta ley la recomendación emitida por
el miembro nacional o, en su caso, el dictamen del Colegio de Eurojust, se oirá de nuevo
al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas, en un plazo de cinco
días. Tras ello el juez o tribunal resolverá, por auto motivado, dictado en el plazo de
cinco días, sobre la procedencia de transferir o aceptar la transferencia del
procedimiento a o del otro Estado.
Este auto será notificado a la autoridad competente del otro Estado miembro y se
pondrá en conocimiento de Eurojust a fin de que pueda facilitar su ejecución. Contra el
mismo podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que se tramitarán con carácter preferente y no tendrán efectos suspensivos.
4. La autoridad judicial española informará a la autoridad competente del otro
Estado miembro y al miembro nacional de España en Eurojust de cualquier medida
procesal relevante para el avance del proceso que se adopte en el procedimiento penal
en el que se ha planteado el eventual conflicto.

cve: BOE-A-2022-21740
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Núm. 306