I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179072

3. La autoridad competente deberá incluir en la solicitud de contacto la siguiente
información:
a) Una descripción detallada de los hechos y circunstancias que sean objeto de la
investigación.
b) Tipificación de la conducta en España.
c) Datos sobre la identidad de la persona investigada, acusada o procesada y de la
detención, prisión o de las medidas cautelares que hayan sido adoptadas.
d) Datos, si procede, de las víctimas de la infracción penal y medidas de protección
que hayan sido adoptadas en relación con las mismas.
e) Fase alcanzada en la investigación.
f) Datos de contacto de la autoridad judicial responsable.
4. Asimismo la autoridad competente española podrá facilitar información adicional
relativa a las pruebas o diligencias de investigación que consten practicadas en el
procedimiento español o a las dificultades que se hayan planteado o sea probable que
surjan en la investigación o enjuiciamiento de la causa en España.
5. En caso de no poder facilitar la información detallada en este artículo por
entender que de hacerlo se perjudicarían los intereses fundamentales de seguridad
nacional, se comprometería el éxito de una investigación en curso, o se pondría en
peligro la seguridad de las personas, en los términos previstos en el artículo 25 se hará
constar expresamente en la consulta la concurrencia de estas excepciones. El secreto
de las actuaciones no será óbice para el cumplimiento de esta obligación de consulta, en
los términos previstos en el apartado 3 del artículo 22.
6. El contacto con la autoridad competente del otro Estado miembro será directo,
sin perjuicio de la posibilidad de recabar la asistencia de los puntos de contacto de la
Red Judicial Europea o del miembro nacional de España en Eurojust, en función de sus
respectivas competencias.
7. En el caso de que la solicitud de contacto la curse un órgano judicial, esta se
acordará por auto motivado previa audiencia al Ministerio Fiscal y, en su caso y siempre
que no mediara declaración de secreto de las actuaciones, a las demás partes
personadas, para alegaciones por escrito en el plazo común de diez días sobre los
términos en los que debe formularse la solicitud. Cuando el Ministerio Fiscal sea el
competente para solicitar el contacto, la solicitud se acordará por decreto.
Artículo 25. Respuesta a la solicitud de contacto recibida por la autoridad española
competente ante un eventual conflicto de jurisdicción.
1. La autoridad española competente responderá, por cualquier medio que deje
constancia escrita, a la solicitud de contacto que le envíe la autoridad de otro Estado
miembro ante la eventual existencia de un conflicto de jurisdicción. Dicha contestación se
efectuará sin demora y, en todo caso, en el plazo indicado por la autoridad remisora.
2. Si la autoridad española competente no pudiera dar una respuesta en dicho
plazo, informará de inmediato a la autoridad solicitante de los motivos de la demora,
debiendo indicar el plazo previsible en el que podrá facilitar la información, plazo que en
todo caso no podrá exceder de un mes y, si se tratara de una petición urgente, de
quince días.
3. La autoridad competente tendrá la obligación de responder, en todo caso, a la
solicitud de información cursada y su respuesta contendrá, cuando proceda, la
información detallada en el artículo 24.3 salvo que perjudique los intereses
fundamentales de seguridad nacional, se comprometa el éxito de una investigación en
curso o ponga en peligro la seguridad de las personas, en cuyo caso se hará constar
expresamente la concurrencia de estas circunstancias. El secreto de las actuaciones no
será óbice al cumplimiento de la obligación de contestar, en los términos del apartado 3
del artículo 22.

cve: BOE-A-2022-21740
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Núm. 306