I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179071

cumplimiento de sus funciones en el plazo máximo de un mes desde que se tenga
conocimiento de su concurrencia. Dicha comunicación podrá demorarse por el tiempo
indispensable para no comprometer el resultado de las investigaciones.
2. Dicha información se transmitirá mediante comunicación simultánea al miembro
nacional de España en Eurojust y al coordinador del sistema nacional de coordinación de
Eurojust, sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado 7 del artículo 21 del
Reglamento (UE) 2018/1727.
3. La declaración del secreto de las actuaciones no será óbice para el cumplimiento
de esta obligación, y la misma se ajustará a la normativa aplicable en materia de
protección de datos. No obstante, la autoridad transmisora podrá imponer condiciones a
la utilización de la información en procedimientos nacionales en otro Estado miembro.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las autoridades
judiciales competentes en materia de terrorismo transmitirán a Eurojust, a través del
corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, la información relevante para el
Registro Antiterrorista, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2018/1727; la Decisión del Consejo 2005/671/JAI, de 20 de septiembre de 2005, relativa
al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo, y las demás
normas que regulen el mismo.
Artículo 23. Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado
miembro de la Unión Europea.
1. Cuando una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea haya
decidido trasladar a España un procedimiento iniciado en su país por considerar que
España está en mejor posición para conocer de los hechos, Eurojust o el miembro
nacional podrán instar a las autoridades nacionales competentes que se encuentren
investigando hechos idénticos o conexos para que asuman la investigación de los
mismos. Si se tratara de iniciar un nuevo procedimiento en España, remitirán la solicitud
a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de
esta ley.
2. Aceptada la iniciación o ampliación del procedimiento, se considerarán válidos
en España los actos de instrucción realizados por el Estado que remite el procedimiento,
siempre que no contradigan los principios generales del ordenamiento jurídico español.
En caso de delito que no fuese perseguible en España sino únicamente a instancia de
parte, se considerará válida la instrucción comenzada en el Estado de remisión sin este
requisito si la persona que tiene derecho a formular la acción penal expresamente acepta
la investigación realizada, al tiempo que interpone la correspondiente querella o
denuncia.
CAPÍTULO III
De los conflictos de jurisdicción
Artículo 24. Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro
ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción.
1. Cuando el órgano judicial que conozca de la instrucción o del enjuiciamiento de
un proceso penal en España tenga conocimiento de que en otro Estado miembro se está
tramitando un proceso penal, ya sea en fase de instrucción o de enjuiciamiento, contra la
misma persona y respecto de los mismos hechos, enviará sin demora una solicitud de
contacto por cualquier medio que deje constancia escrita a la autoridad competente del
otro Estado miembro para la obtención de información sobre el contenido de la
investigación en dicho Estado miembro.
2. El Ministerio Fiscal será competente para enviar dicha solicitud de contacto si se
tratara de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de
un procedimiento de responsabilidad penal de menores.

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Núm. 306