I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179070

colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de
España en Eurojust, del adjunto o del asistente, así como por los corresponsales
nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo
dispuesto en las leyes.
2. La negativa a prestar la colaboración debida se pondrá en conocimiento de los
órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del
Estado o del órgano que corresponda, según los casos, por si la misma pudiera generar
algún tipo de responsabilidad.
Artículo 20.

Actuaciones a instancia de Eurojust.

1. El miembro nacional de Eurojust comunicará a la Fiscalía General del Estado
cualquier información que posea y que pueda ser de interés para las investigaciones o
procedimientos penales que puedan desarrollarse por la jurisdicción española, o para su
coordinación con los que se desarrollen en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. Todos los integrantes de la delegación de España en Eurojust se comunicarán
directamente con el coordinador nacional o, dentro del marco de sus respectivas
competencias, con la autoridad nacional competente que conozca del asunto.
3. La Fiscalía General del Estado será competente para recibir las solicitudes o
recomendaciones que emita el miembro nacional, cuando se refieran a la iniciación de
una investigación o se trate de una actuación penal sobre hechos concretos, o bien
cuando versen sobre el reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro
están en mejor posición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones
judiciales sobre hechos concretos. Recibida una solicitud, la persona titular de la Fiscalía
General del Estado resolverá sobre su procedencia e impartirá, en su caso, las
instrucciones oportunas para que por el Ministerio Fiscal se insten las actuaciones que
sean pertinentes.
4. Las autoridades competentes que reciban una solicitud de actuación a instancia
del miembro nacional de España en Eurojust, comunicarán su decisión en un plazo de
diez días. Si no pudiera darse contestación en dicho plazo, comunicarán sin demora los
motivos del retraso. Si no fuera posible acceder a una solicitud debido a que hacerlo
perjudicaría intereses fundamentales de la seguridad nacional o pondría en peligro el
correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas, las
autoridades competentes lo harán constar así en su comunicación.
5. Cuando los datos proporcionados por la solicitud de Eurojust no sean suficientes
para resolver, las autoridades competentes podrán solicitar del miembro nacional que
complete la información o aporte los documentos que resulten necesarios en el plazo de
diez días.

1. Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust, por cualquier medio
que deje constancia escrita, los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal
y el Ministerio de Justicia, dentro del marco de sus respectivas competencias.
2. Las autoridades judiciales competentes podrán remitir a Eurojust, a través de la
Célula de Coordinación de Emergencias o por cualquier otro medio, las solicitudes o
resoluciones cuya ejecución sea urgente en uno o más Estados miembros, incluso sobre
instrumentos de reconocimiento mutuo.
3. El miembro nacional de España en Eurojust contestará sin demora a las
solicitudes de intervención que reciba.
Artículo 22. Transmisión de información a Eurojust.
1. Las autoridades competentes deberán comunicar al miembro nacional de
España en Eurojust la existencia de toda investigación, procedimiento o condena
susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el

cve: BOE-A-2022-21740
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Artículo 21. Solicitud de intervención de Eurojust.