I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eurojust. (BOE-A-2022-21740)
Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179076

se realizarán por la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Respecto del resto de los aspectos relativos al régimen jurídico aplicable a todo
el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior se estará a lo previsto en
la normativa de desarrollo por la que se regula el régimen jurídico del personal del
Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia.
Artículo 33. Adquisición de la condición de punto de contacto de redes de cooperación
jurídica internacional.
1. Los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión
Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea y
ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 28. Dicha condición cesará cuando
cese su condición de magistrados de enlace.
2. En el caso de que se destinen magistrados de enlace destacados en un Estado
miembro de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional adquirirán la
condición de punto de contacto de la misma y ejercerán las funciones a que se refiere el
artículo 28. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.
Disposición adicional primera.

Régimen retributivo.

El miembro nacional de Eurojust, su adjunto o adjuntos y su asistente o asistentes,
cuando tengan asignado lugar de destino en la sede de Eurojust en el exterior
mantendrán el régimen retributivo de sus cuerpos de origen, a cuyo efecto el Consejo de
Ministros fijará las cuantías de las retribuciones complementarias y de la correspondiente
indemnización por destino en el extranjero, de acuerdo con las previsiones contenidas en
las normas aprobadas por el Gobierno sobre retribuciones de los funcionarios destinados
en el extranjero.
No procederá esta última indemnización cuando el lugar de trabajo habitual del
adjunto o adjuntos o del asistente o asistentes se encuentre en Madrid.
Disposición adicional segunda.

No incremento de gasto.

La aprobación de esta ley no supondrá un incremento de gasto en materia de
personal.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del
miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes
judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de
Justicia en el Exterior.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación reglamentaria.

El Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo
y aplicación de esta ley.

cve: BOE-A-2022-21740
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que
reserva al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales,
Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente.