I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179025

principio de transparencia se garantiza a través del Boletín Oficial del Estado y todos los
trámites de consulta, audiencia e información pública, donde las partes interesadas han
tenido oportunidad de influir en el proceso de elaboración de esta ley. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales
que no sean estrictamente necesarias.
Entre los principales hitos en la tramitación de esta ley caben destacarse el trámite
de consulta pública previa, el trámite de audiencia e información pública, la emisión de
informes por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del
Consejo Económico y Social, así como la del resto de ministerios proponentes.
IX
La presente ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva, estructurada en
veintiséis artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, y trece disposiciones
finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª,
14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo;
sobre legislación mercantil; sobre la ordenación de los registros y los instrumentos
públicos; sobre las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre el
establecimiento de las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad
económica; sobre Hacienda General y Deuda del Estado; sobre el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica; sobre el régimen económico
de la seguridad social; sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; y sobre
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para
apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en
cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
2. Igualmente, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados
sobre el ecosistema español de empresas emergentes.
Artículo 2.

Objetivos generales.

a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes
en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas
empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad
de internacionalización.
b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de
empresas emergentes.
c) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
d) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios
para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial
atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales,
y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una
mayor cohesión social y territorial.

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

Los objetivos generales de esta ley son los siguientes: