I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179026

e) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las
empresas emergentes.
f) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de
los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de
empresas emergentes.
h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
i) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al
emprendimiento basado en innovación.
k) Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de
empresas emergentes y de los resultados de esta ley.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación y definiciones.

1. Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por
empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las
empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes
condiciones:

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del
Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá
cumplir con los requisitos anteriores.
2. A los efectos de este artículo, se entiende por empresa de base tecnológica
aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento
científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o
servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación
y la transferencia de sus resultados.
Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea
resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de
productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación
con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico,
industrial o en el propio modelo de negocio.

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o
Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con
carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía,
industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia,
diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que
hace referencia el artículo 4.1.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de
empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos
concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de
cooperativas.
d) No cotizar en un mercado regulado.
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las
cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado
porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de
naturaleza societaria.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo
de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.