I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179027

3. No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes
fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia
firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios,
delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda
pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos,
así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios
quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Artículo 4. Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de
negocio.
1. Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de
esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que
evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del
carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. La
innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio. Mediante orden ministerial
conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación determinarán
conjuntamente los criterios para evaluar las características de los artículos 3 y 6, en
especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas
emergentes, que podrán estar basados en referencias nacionales e internacionales
ampliamente aceptadas para reconocer el carácter de emprendimiento innovador y
escalable de una empresa, así como las medidas procedimentales necesarias para el
correcto cumplimiento del proceso de acreditación de estas empresas.
2. El procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectuará en un
plazo, no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud, completa
con toda la información requerida, efectuada por los emprendedores que quieran
acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley haya tenido entrada en el registro
electrónico habilitado a tal fin. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para
entenderla estimada por silencio administrativo positivo. El cómputo del plazo máximo
para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las
deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución,
según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la
escalabilidad del modelo de negocio se basará en, al menos, los siguientes criterios:
a) Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los
últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de
la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación,
desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante
los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de
menos de dos años.
b) Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y demanda en el sector, la
generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros
aspectos.
c) Fase de vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la
obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
d) Modelo de negocio. Se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del
número de operaciones o de la facturación anual.
e) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de
actividad y la diferenciación respecto de las mismas.

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306