I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179028
f) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que
componga la empresa.
g) Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se
tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
h) Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
i) ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la
Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá
denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de
potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
4. ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el
que se concretarán los detalles del mismo, así como la documentación a presentar por
las empresas interesadas.
5. ENISA, mediante convenio, podrá establecer acuerdos con terceras entidades
colaboradoras, categoría en la que se encuentran las entidades de las Comunidades
Autónomas, para la realización de actividades relativas a la tramitación, gestión
documental, difusión y seguimiento de la solicitud relativa a este procedimiento en los
términos que se fijen en dicho convenio y según los criterios establecidos en la orden
ministerial conjunta citada en el apartado 1 del presente artículo. En dichos convenios,
se establecerán, entre otros elementos, la documentación a presentar a ENISA por parte
de la entidad colaboradora, así como la evaluación de lo establecido en los artículos 3
y 6 de esta ley.
Artículo 5. Acreditación de la condición de empresa emergente.
1. La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el
Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder
acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. No obstante, en relación con la
tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el
cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que se establecen en el
artículo 3, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo
I del título I, y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan.
2. El Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito
para cualquier persona, que comprenderá, al menos, la fecha de constitución e
inscripción de la sociedad, el NIF, el nombre o razón social, el representante legal, su
domicilio social y su condición de empresa emergente.
Si un órgano u organismo administrativo debiera acreditar algún requisito, se
habilitarán procedimientos electrónicos para su comprobación en línea por el registrador
o por el encargado del registro competente.
3. ENISA aportará, previa interlocución con las entidades colaboradoras citadas en
el apartado 5 del artículo 4 de la ley con las que celebre convenio, como las entidades
autonómicas, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos
los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al
Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar en
la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de
los estatutos sociales.
Los órganos u organismos públicos competentes deberán proporcionar a ENISA, al
Colegio de Registradores de España y al Registro de cooperativas competente los datos
relativos a las ayudas europeas u otras que no puedan consultarse en línea.
4. Si el notario que autorice la escritura, o el registrador mercantil o la persona
responsable del Registro de cooperativas competente para su inscripción, consideraran
que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley informará de ello a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, dando cuenta al interesado de este traslado de información.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179028
f) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que
componga la empresa.
g) Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se
tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
h) Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
i) ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la
Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá
denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de
potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
4. ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el
que se concretarán los detalles del mismo, así como la documentación a presentar por
las empresas interesadas.
5. ENISA, mediante convenio, podrá establecer acuerdos con terceras entidades
colaboradoras, categoría en la que se encuentran las entidades de las Comunidades
Autónomas, para la realización de actividades relativas a la tramitación, gestión
documental, difusión y seguimiento de la solicitud relativa a este procedimiento en los
términos que se fijen en dicho convenio y según los criterios establecidos en la orden
ministerial conjunta citada en el apartado 1 del presente artículo. En dichos convenios,
se establecerán, entre otros elementos, la documentación a presentar a ENISA por parte
de la entidad colaboradora, así como la evaluación de lo establecido en los artículos 3
y 6 de esta ley.
Artículo 5. Acreditación de la condición de empresa emergente.
1. La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el
Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder
acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. No obstante, en relación con la
tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el
cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que se establecen en el
artículo 3, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo
I del título I, y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan.
2. El Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito
para cualquier persona, que comprenderá, al menos, la fecha de constitución e
inscripción de la sociedad, el NIF, el nombre o razón social, el representante legal, su
domicilio social y su condición de empresa emergente.
Si un órgano u organismo administrativo debiera acreditar algún requisito, se
habilitarán procedimientos electrónicos para su comprobación en línea por el registrador
o por el encargado del registro competente.
3. ENISA aportará, previa interlocución con las entidades colaboradoras citadas en
el apartado 5 del artículo 4 de la ley con las que celebre convenio, como las entidades
autonómicas, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos
los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al
Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar en
la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de
los estatutos sociales.
Los órganos u organismos públicos competentes deberán proporcionar a ENISA, al
Colegio de Registradores de España y al Registro de cooperativas competente los datos
relativos a las ayudas europeas u otras que no puedan consultarse en línea.
4. Si el notario que autorice la escritura, o el registrador mercantil o la persona
responsable del Registro de cooperativas competente para su inscripción, consideraran
que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley informará de ello a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, dando cuenta al interesado de este traslado de información.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306