I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 179029
Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.
La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los
beneficios previstos en esta ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y, en
particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa
emergente.
b) Se extinga la empresa antes de ese término.
c) Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
d) El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de
euros.
e) Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente
conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f) Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al
menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido
condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3.
TÍTULO I
Incentivos fiscales, atracción de inversión extranjera y fidelización del talento
CAPÍTULO I
Incentivos fiscales
Artículo 7.
Tributación de las empresas emergentes.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en
territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título
preliminar de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha
condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que
mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en
el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente
situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme
al título preliminar de esta ley, podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado
en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la
deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la
base imponible del Impuesto sea positiva.
La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de
garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización
del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los
citados períodos impositivos.
Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe
la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del
plazo establecido. No podrá aplazarse, según el procedimiento establecido en este
apartado, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 179029
Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.
La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los
beneficios previstos en esta ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y, en
particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa
emergente.
b) Se extinga la empresa antes de ese término.
c) Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
d) El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de
euros.
e) Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente
conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f) Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al
menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido
condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3.
TÍTULO I
Incentivos fiscales, atracción de inversión extranjera y fidelización del talento
CAPÍTULO I
Incentivos fiscales
Artículo 7.
Tributación de las empresas emergentes.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en
territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título
preliminar de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha
condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que
mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en
el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente
situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme
al título preliminar de esta ley, podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado
en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la
deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la
base imponible del Impuesto sea positiva.
La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de
garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización
del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los
citados períodos impositivos.
Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe
la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del
plazo establecido. No podrá aplazarse, según el procedimiento establecido en este
apartado, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
cve: BOE-A-2022-21739
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Artículo 8.