I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179030
El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga
lugar el devengo de intereses de demora.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente
situado en territorio español, que tengan la condición de empresa emergente conforme al
título preliminar de esta ley, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados
regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al
período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado
anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
CAPÍTULO II
Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento
Artículo 9. Requisitos de identificación de inversores extranjeros.
1. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen
invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación
fiscal. No estarán obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de
extranjero.
Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica
de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de
identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal. Su poder
de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato
con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación
fiscal. Si el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero, no se exigirá
adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.
En el caso de que no se acredite la inversión en una empresa emergente en el plazo
de seis meses desde la asignación del número de identificación fiscal del inversor, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá revocar el número de identificación
fiscal asignado al inversor extranjero.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria habilitará un procedimiento
electrónico, a efectos de lo establecido en el apartado 1, que deberá resolverse en el
plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud del número de
identificación fiscal, acompañada de la documentación que, en su caso, se exija.
Los modelos para solicitar dicho número estarán disponibles en formato electrónico y
su presentación podrá realizarse utilizando un certificado electrónico cualificado
conforme a las condiciones que establecen las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo vigente en cada momento, y que
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta se tramite por
vía electrónica a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), regulado en la disposición
adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el inversor podrá solicitar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Punto de Atención al
Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí. En otro caso,
el notario actuante enviará, de forma inmediata, copia de la escritura a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, solicitando la asignación de un número de identificación
fiscal para el inversor.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179030
El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga
lugar el devengo de intereses de demora.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente
situado en territorio español, que tengan la condición de empresa emergente conforme al
título preliminar de esta ley, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados
regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al
período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado
anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
CAPÍTULO II
Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento
Artículo 9. Requisitos de identificación de inversores extranjeros.
1. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen
invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación
fiscal. No estarán obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de
extranjero.
Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica
de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de
identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal. Su poder
de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato
con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación
fiscal. Si el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero, no se exigirá
adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.
En el caso de que no se acredite la inversión en una empresa emergente en el plazo
de seis meses desde la asignación del número de identificación fiscal del inversor, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá revocar el número de identificación
fiscal asignado al inversor extranjero.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria habilitará un procedimiento
electrónico, a efectos de lo establecido en el apartado 1, que deberá resolverse en el
plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud del número de
identificación fiscal, acompañada de la documentación que, en su caso, se exija.
Los modelos para solicitar dicho número estarán disponibles en formato electrónico y
su presentación podrá realizarse utilizando un certificado electrónico cualificado
conforme a las condiciones que establecen las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo vigente en cada momento, y que
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta se tramite por
vía electrónica a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), regulado en la disposición
adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el inversor podrá solicitar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Punto de Atención al
Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí. En otro caso,
el notario actuante enviará, de forma inmediata, copia de la escritura a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, solicitando la asignación de un número de identificación
fiscal para el inversor.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306