I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179031
Los notarios también podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal
para los extranjeros referidos en este artículo, cuando se incorporen como socios a una
empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación
societaria.
Artículo 10. Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas
con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y
en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y
Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de
participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los
administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva
finalidad de ejecutar un plan de retribución.
2. El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar
previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, mediante acuerdo que incluirá
el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este
sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y
el plazo de duración del plan.
3. La adquisición por la sociedad de participaciones propias en ejercicio de la
autorización a la que se refiere el apartado 1 solo podrá producirse con las siguientes
condiciones:
a) Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.
b) Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al
importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias. A estos
efectos, en las sociedades laborales no se tendrá en cuenta la reserva especial regulada
en el artículo 14 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y
Participadas.
c) Que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo
de autorización.
4. En caso de contravención a lo dispuesto en el apartado anterior resultará de
aplicación lo dispuesto en el artículo 139 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en el artículo 14
de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
TÍTULO II
Formalidades aplicables a las empresas emergentes constituidas
como sociedades limitadas
Inscripción de actos y acuerdos en el Registro.
1. El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos
societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del
asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento
retirado.
En el caso de que se utilicen estatutos tipo, a los que se refiere la disposición final
duodécima, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las
seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por
horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los
registros.
En caso de existencia de causa justificada por razones técnicas o por especial
complejidad del asunto que impida el cumplimiento de dichos plazos, el Registrador
mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado en el plazo más breve posible
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179031
Los notarios también podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal
para los extranjeros referidos en este artículo, cuando se incorporen como socios a una
empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación
societaria.
Artículo 10. Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas
con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y
en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y
Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de
participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los
administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva
finalidad de ejecutar un plan de retribución.
2. El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar
previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, mediante acuerdo que incluirá
el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este
sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y
el plazo de duración del plan.
3. La adquisición por la sociedad de participaciones propias en ejercicio de la
autorización a la que se refiere el apartado 1 solo podrá producirse con las siguientes
condiciones:
a) Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.
b) Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al
importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias. A estos
efectos, en las sociedades laborales no se tendrá en cuenta la reserva especial regulada
en el artículo 14 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y
Participadas.
c) Que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo
de autorización.
4. En caso de contravención a lo dispuesto en el apartado anterior resultará de
aplicación lo dispuesto en el artículo 139 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en el artículo 14
de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
TÍTULO II
Formalidades aplicables a las empresas emergentes constituidas
como sociedades limitadas
Inscripción de actos y acuerdos en el Registro.
1. El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos
societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del
asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento
retirado.
En el caso de que se utilicen estatutos tipo, a los que se refiere la disposición final
duodécima, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las
seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por
horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los
registros.
En caso de existencia de causa justificada por razones técnicas o por especial
complejidad del asunto que impida el cumplimiento de dichos plazos, el Registrador
mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado en el plazo más breve posible
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.