I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179032
y en todo caso antes de que transcurran los plazos establecidos anteriormente para
calificar e inscribir cuando procediera.
Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes,
así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el
inicio de actividad y otros recogidos en la normativa reguladora del Documento Único
Electrónico, podrán realizarse mediante el uso de dicho documento.
2. Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada
serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a
la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una
prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las
empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma
que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros
socios.
Artículo 12. Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades
de responsabilidad limitada.
1. Los aranceles notariales y registrales, en el caso de que los emprendedores que
se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes,
a los que se refiere la disposición final duodécima, utilicen el sistema de tramitación
telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas y el capital social
sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente.
2. La publicación de los actos de inscripción señalados el apartado anterior en el
«Boletín Oficial del Registro Mercantil» estarán exentos del pago de tasas.
Artículo 13.
Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.
Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que
dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan
transcurrido tres años desde su constitución.
TÍTULO III
Compra pública innovadora
Fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
1. El Gobierno incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, los planes de cada ministerio y organismo público vinculado o dependiente
de la Administración General del Estado, para la compra pública de innovación, tanto
para la compra pública de tecnología o procesos innovadores como para la compra
pública pre-comercial, a la que se refiere el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y los créditos destinados a su financiación.
Anualmente, se dará cuenta al Consejo de Ministros de la ejecución de los planes de
compra pública innovadora y de la evaluación de sus resultados.
2. Las administraciones públicas tendrán en cuenta las características de las
empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las
empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra
pública pre-comercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para no crear
obstáculos a su participación en la licitación.
Asimismo, realizarán pagos parciales siempre que la ejecución del contrato pueda
dividirse en diversas fases de ejecución.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179032
y en todo caso antes de que transcurran los plazos establecidos anteriormente para
calificar e inscribir cuando procediera.
Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes,
así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el
inicio de actividad y otros recogidos en la normativa reguladora del Documento Único
Electrónico, podrán realizarse mediante el uso de dicho documento.
2. Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada
serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a
la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una
prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las
empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma
que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros
socios.
Artículo 12. Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades
de responsabilidad limitada.
1. Los aranceles notariales y registrales, en el caso de que los emprendedores que
se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes,
a los que se refiere la disposición final duodécima, utilicen el sistema de tramitación
telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas y el capital social
sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente.
2. La publicación de los actos de inscripción señalados el apartado anterior en el
«Boletín Oficial del Registro Mercantil» estarán exentos del pago de tasas.
Artículo 13.
Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.
Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que
dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan
transcurrido tres años desde su constitución.
TÍTULO III
Compra pública innovadora
Fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
1. El Gobierno incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, los planes de cada ministerio y organismo público vinculado o dependiente
de la Administración General del Estado, para la compra pública de innovación, tanto
para la compra pública de tecnología o procesos innovadores como para la compra
pública pre-comercial, a la que se refiere el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y los créditos destinados a su financiación.
Anualmente, se dará cuenta al Consejo de Ministros de la ejecución de los planes de
compra pública innovadora y de la evaluación de sus resultados.
2. Las administraciones públicas tendrán en cuenta las características de las
empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las
empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra
pública pre-comercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para no crear
obstáculos a su participación en la licitación.
Asimismo, realizarán pagos parciales siempre que la ejecución del contrato pueda
dividirse en diversas fases de ejecución.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.