I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179033
3. En los pliegos de cláusulas administrativas se valorará la inclusión de requisitos
de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en
condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente
pobladas. Se promoverá, a través de la incorporación de requisitos y características
específicas sociales y medioambientales que redunden en la mejora del medio rural,
propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales,
ecológicos, e igualmente la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el
ahorro energético, siempre que se respeten los principios de concurrencia, igualdad y no
discriminación de la contratación pública.
4. En los pliegos de cláusulas administrativas se podrá establecer que la titularidad
de los derechos de propiedad intelectual derivados del desarrollo del objeto del contrato
será compartida a partes iguales por la Administración contratante y la empresa
emergente adjudicataria.
TÍTULO IV
Entornos regulados de pruebas
Artículo 15. Licencias de prueba para empresas emergentes.
1. Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados
podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una
licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. La licencia tendrá una
duración máxima de un año.
2. La empresa emergente deberá advertir por escrito al usuario o consumidor de
esta situación de prueba temporal, informar de su duración y recibir de este su
consentimiento expreso para iniciar el ejercicio de la prueba.
Artículo 16. Entornos controlados de pruebas.
1. Los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos
controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el
impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o
provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los
mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las
autoridades competentes.
Además, contribuirán a impulsar, de forma especial, entornos controlados de pruebas
también en zonas rurales que por sus características supongan un entorno favorable y
dinámico para el uso de innovaciones tecnológicas, bienes y servicios novedosos y en
línea con lo definido como territorio rural inteligente, potenciando así el uso de las
tecnologías digitales como herramienta imprescindible para el desarrollo, puestas al
servicio de los territorios y sus habitantes.
2. La evaluación del impacto que justificará la creación de los entornos controlados
de pruebas se referirá a la afectación de cualquiera de las razones imperiosas de interés
general referidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. Las pruebas se regirán por las normas sobre espacios controlados de pruebas
que se dicten en cada sector y los protocolos que acuerden las autoridades supervisoras
y los promotores de los proyectos, sin sujeción a la legislación específica del mercado de
que se trate.
4. La creación y desarrollo de los entornos controlados de pruebas se ajustarán a
los siguientes principios:
a) Publicidad y transparencia, de forma que se garantice la posibilidad de alegar a
todo aquel interesado que pueda ver afectados sus derechos o intereses legítimos.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179033
3. En los pliegos de cláusulas administrativas se valorará la inclusión de requisitos
de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en
condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente
pobladas. Se promoverá, a través de la incorporación de requisitos y características
específicas sociales y medioambientales que redunden en la mejora del medio rural,
propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales,
ecológicos, e igualmente la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el
ahorro energético, siempre que se respeten los principios de concurrencia, igualdad y no
discriminación de la contratación pública.
4. En los pliegos de cláusulas administrativas se podrá establecer que la titularidad
de los derechos de propiedad intelectual derivados del desarrollo del objeto del contrato
será compartida a partes iguales por la Administración contratante y la empresa
emergente adjudicataria.
TÍTULO IV
Entornos regulados de pruebas
Artículo 15. Licencias de prueba para empresas emergentes.
1. Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados
podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una
licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. La licencia tendrá una
duración máxima de un año.
2. La empresa emergente deberá advertir por escrito al usuario o consumidor de
esta situación de prueba temporal, informar de su duración y recibir de este su
consentimiento expreso para iniciar el ejercicio de la prueba.
Artículo 16. Entornos controlados de pruebas.
1. Los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos
controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el
impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o
provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los
mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las
autoridades competentes.
Además, contribuirán a impulsar, de forma especial, entornos controlados de pruebas
también en zonas rurales que por sus características supongan un entorno favorable y
dinámico para el uso de innovaciones tecnológicas, bienes y servicios novedosos y en
línea con lo definido como territorio rural inteligente, potenciando así el uso de las
tecnologías digitales como herramienta imprescindible para el desarrollo, puestas al
servicio de los territorios y sus habitantes.
2. La evaluación del impacto que justificará la creación de los entornos controlados
de pruebas se referirá a la afectación de cualquiera de las razones imperiosas de interés
general referidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. Las pruebas se regirán por las normas sobre espacios controlados de pruebas
que se dicten en cada sector y los protocolos que acuerden las autoridades supervisoras
y los promotores de los proyectos, sin sujeción a la legislación específica del mercado de
que se trate.
4. La creación y desarrollo de los entornos controlados de pruebas se ajustarán a
los siguientes principios:
a) Publicidad y transparencia, de forma que se garantice la posibilidad de alegar a
todo aquel interesado que pueda ver afectados sus derechos o intereses legítimos.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306