I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179034
b) Igualdad y no discriminación entre operadores para la libre concurrencia y
acceso a los entornos controlados de pruebas.
c) Necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión de la competencia efectiva en el
mercado, garantizando que la adaptación de marcos y el establecimiento de excepciones
se ajusten a lo mínimo necesario para evaluar el impacto de las innovaciones
tecnológicas aplicadas.
d) Control sobre las repercusiones en la estabilidad e integridad del mercado de
que se trate o sobre terceros no participantes en las pruebas.
e) Principio de limitación temporal de las habilitaciones o excepciones que se
establezcan dentro del entorno controlado de prueba al tiempo mínimo necesario para
evaluar el impacto de las innovaciones tecnológicas aplicadas.
f) Protección de consumidores, de usuarios y de terceros que pudieran verse
afectados por los riesgos potenciales de la innovación que se prueba.
g) Cooperación y coordinación entre las autoridades competentes cuando la
innovación afecte a diversas materias o distintos ámbitos y niveles territoriales.
5. Las autoridades públicas tendrán en cuenta los resultados de las pruebas para,
en su caso, conceder o ampliar las autorizaciones precisas para operar a los promotores
del proyecto y para impulsar mejoras o adaptaciones en la normativa y régimen de
control aplicable.
6. Las autoridades públicas informarán de los entornos controlados de pruebas
creados, los resultados y conclusiones de las pruebas y de sus propuestas de mejora o
adaptación de la normativa al Foro Nacional de Empresas Emergentes.
7. Los entornos controlados de pruebas que permitan llevar a la práctica proyectos
tecnológicos de innovación en el sistema financiero se regirán por lo previsto en la
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.
TÍTULO V
Colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes
Colaboración público-privada.
Las administraciones públicas promoverán el desarrollo de programas educativos en
materia de emprendimiento y habilidades digitales, incluyendo aquellos nacidos de la
colaboración público-privada, particularmente en entornos rurales o con escasa densidad de
población para fomentar la creación de empresas emergentes en estas ubicaciones. En
aquellos territorios donde se hayan implementado proyectos universitarios, entroncados en
el mundo rural, los plazos relativos a la duración de estos programas se unificarán o
potenciarán, en función de la atracción de estos programas de empleo a zonas rurales.
Estos programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales
podrán integrarse en las actuaciones relacionadas y previstas en instrumentos como el
Plan Nacional de Competencias Digitales, contando con el presupuesto, objetivos e
instrumentos asociados a las mismas.
Además, las administraciones públicas impulsarán actuaciones orientadas a
fomentar la implantación de empresas emergentes en los entornos rurales, así como el
establecimiento de ecosistemas de innovación en el medio rural que proporcionen las
condiciones necesarias para el desarrollo de empresas de base tecnológica y científica
que puedan recoger los frutos de la investigación.
Artículo 18.
Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento.
Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y
el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o
participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos
establecidos en la normativa específica.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179034
b) Igualdad y no discriminación entre operadores para la libre concurrencia y
acceso a los entornos controlados de pruebas.
c) Necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión de la competencia efectiva en el
mercado, garantizando que la adaptación de marcos y el establecimiento de excepciones
se ajusten a lo mínimo necesario para evaluar el impacto de las innovaciones
tecnológicas aplicadas.
d) Control sobre las repercusiones en la estabilidad e integridad del mercado de
que se trate o sobre terceros no participantes en las pruebas.
e) Principio de limitación temporal de las habilitaciones o excepciones que se
establezcan dentro del entorno controlado de prueba al tiempo mínimo necesario para
evaluar el impacto de las innovaciones tecnológicas aplicadas.
f) Protección de consumidores, de usuarios y de terceros que pudieran verse
afectados por los riesgos potenciales de la innovación que se prueba.
g) Cooperación y coordinación entre las autoridades competentes cuando la
innovación afecte a diversas materias o distintos ámbitos y niveles territoriales.
5. Las autoridades públicas tendrán en cuenta los resultados de las pruebas para,
en su caso, conceder o ampliar las autorizaciones precisas para operar a los promotores
del proyecto y para impulsar mejoras o adaptaciones en la normativa y régimen de
control aplicable.
6. Las autoridades públicas informarán de los entornos controlados de pruebas
creados, los resultados y conclusiones de las pruebas y de sus propuestas de mejora o
adaptación de la normativa al Foro Nacional de Empresas Emergentes.
7. Los entornos controlados de pruebas que permitan llevar a la práctica proyectos
tecnológicos de innovación en el sistema financiero se regirán por lo previsto en la
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.
TÍTULO V
Colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes
Colaboración público-privada.
Las administraciones públicas promoverán el desarrollo de programas educativos en
materia de emprendimiento y habilidades digitales, incluyendo aquellos nacidos de la
colaboración público-privada, particularmente en entornos rurales o con escasa densidad de
población para fomentar la creación de empresas emergentes en estas ubicaciones. En
aquellos territorios donde se hayan implementado proyectos universitarios, entroncados en
el mundo rural, los plazos relativos a la duración de estos programas se unificarán o
potenciarán, en función de la atracción de estos programas de empleo a zonas rurales.
Estos programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales
podrán integrarse en las actuaciones relacionadas y previstas en instrumentos como el
Plan Nacional de Competencias Digitales, contando con el presupuesto, objetivos e
instrumentos asociados a las mismas.
Además, las administraciones públicas impulsarán actuaciones orientadas a
fomentar la implantación de empresas emergentes en los entornos rurales, así como el
establecimiento de ecosistemas de innovación en el medio rural que proporcionen las
condiciones necesarias para el desarrollo de empresas de base tecnológica y científica
que puedan recoger los frutos de la investigación.
Artículo 18.
Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento.
Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y
el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o
participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos
establecidos en la normativa específica.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.