I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179035
Las empresas de base tecnológica spinoff originadas en las universidades españolas
tendrán la consideración de empresas emergentes innovadoras (startups) cuando
cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 2 del
artículo 3.
TÍTULO VI
Fomento de las empresas emergentes
Artículo 19.
Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
1. El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación está
formado por el conjunto de programas gestionados por el Estado que se destinan a
fomentar la creación en España de empresas emergentes, a impulsar su expansión
internacional, a estimular la inversión nacional y extranjera en este tipo de empresas, la
colaboración entre empresas y el incremento de la participación de mujeres y territorios
en este fenómeno.
2. El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación estará
orientado hacia la realización de las misiones orientadoras de los programas plurianuales
de fomento de la investigación y la innovación de la Unión Europea, y de otros grandes
retos, relevantes para España, que sean identificados por el Gobierno con carácter
plurianual.
Artículo 20.
Acciones prioritarias.
1. La Administración General del Estado, en cooperación con las administraciones
autonómicas y locales, promoverá el establecimiento de fondos de co-inversión para
atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes en sus distintas fases de
creación, crecimiento e internacionalización.
2. La Administración General del Estado, en cooperación, cuando proceda, con las
administraciones autonómicas y locales, alentará la creación de redes de contacto y
colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre
estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de
empresas emergentes. Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre
pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.
3. La Administración General del Estado, en cooperación con las administraciones
autonómicas y locales, velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que
realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes. Asimismo,
promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre
empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, poniendo en marcha medidas
de acción positiva, si fuese necesario.
1. El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento
basado en innovación, en el que se definan los fines orientadores que perseguirán y el
peso relativo de las acciones indicadas en los artículos 19 y 20 en el conjunto de las
ayudas, así como los medios para asegurar el servicio a dichos fines y la distribución de
acciones prevista, más el procedimiento para evaluar sus resultados.
El programa plurianual de ayudas incorporará la perspectiva de género y
establecerá, así mismo, los mecanismos de coordinación oportunos para garantizar la
complementariedad de las distintas líneas de ayuda, su evaluación continua en pos de
su mayor eficacia y eficiencia, y la transparencia de todas las fuentes de financiación
estatales relacionadas con el emprendimiento de base innovadora.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al
emprendimiento basado en innovación.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179035
Las empresas de base tecnológica spinoff originadas en las universidades españolas
tendrán la consideración de empresas emergentes innovadoras (startups) cuando
cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 2 del
artículo 3.
TÍTULO VI
Fomento de las empresas emergentes
Artículo 19.
Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
1. El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación está
formado por el conjunto de programas gestionados por el Estado que se destinan a
fomentar la creación en España de empresas emergentes, a impulsar su expansión
internacional, a estimular la inversión nacional y extranjera en este tipo de empresas, la
colaboración entre empresas y el incremento de la participación de mujeres y territorios
en este fenómeno.
2. El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación estará
orientado hacia la realización de las misiones orientadoras de los programas plurianuales
de fomento de la investigación y la innovación de la Unión Europea, y de otros grandes
retos, relevantes para España, que sean identificados por el Gobierno con carácter
plurianual.
Artículo 20.
Acciones prioritarias.
1. La Administración General del Estado, en cooperación con las administraciones
autonómicas y locales, promoverá el establecimiento de fondos de co-inversión para
atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes en sus distintas fases de
creación, crecimiento e internacionalización.
2. La Administración General del Estado, en cooperación, cuando proceda, con las
administraciones autonómicas y locales, alentará la creación de redes de contacto y
colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre
estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de
empresas emergentes. Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre
pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.
3. La Administración General del Estado, en cooperación con las administraciones
autonómicas y locales, velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que
realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes. Asimismo,
promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre
empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, poniendo en marcha medidas
de acción positiva, si fuese necesario.
1. El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento
basado en innovación, en el que se definan los fines orientadores que perseguirán y el
peso relativo de las acciones indicadas en los artículos 19 y 20 en el conjunto de las
ayudas, así como los medios para asegurar el servicio a dichos fines y la distribución de
acciones prevista, más el procedimiento para evaluar sus resultados.
El programa plurianual de ayudas incorporará la perspectiva de género y
establecerá, así mismo, los mecanismos de coordinación oportunos para garantizar la
complementariedad de las distintas líneas de ayuda, su evaluación continua en pos de
su mayor eficacia y eficiencia, y la transparencia de todas las fuentes de financiación
estatales relacionadas con el emprendimiento de base innovadora.
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al
emprendimiento basado en innovación.