I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179024

financiero, que implementa un sandbox específicamente en este sector al que se puede
acceder a través de convocatorias periódicas, y de la oportunidad para establecer los
principios generales que deben regir la creación e implementación de estos espacios.
Esta ley favorece la colaboración público-privada para la creación de empresas
emergentes de base innovadora en el entorno universitario (conocidas como spin offs)
así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes.
En el ámbito de las subvenciones, se reducen las cargas correspondientes a las
startups para el acceso a ayudas públicas. Se aumenta la transparencia y la coherencia
del sistema estatal de subvenciones al emprendimiento basado en innovación, para
evitar duplicidades en el gasto público e informar debidamente a los agentes sobre las
subvenciones disponibles y su eficacia en el logro de los objetivos que se persiguen.
Como primer paso, se dispone que la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal (AIReF) elabore, en el plazo de siete meses, un informe sobre todas las ayudas
disponibles, con el fin de mejorar la eficiencia y la transparencia.
VII
La Administración puede proyectar, tanto al interior como al exterior, información
sobre las características del sistema español de empresas emergentes, para facilitar la
interconexión entre los distintos agentes que lo conforman y la atracción de capital y
talento internacional. Para ello, se dispone la publicación de un portal web con
información actualizada que, necesariamente, habrá de figurar también en inglés.
Con el mismo espíritu de retroalimentación y mejora, se prevé la realización de un
informe anual, que se elevará a las Cortes Generales, sobre la aplicación de la ley y sus
resultados. El sector, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y otros
agentes institucionales participarán en la evaluación continua de la ley a través de un
foro de empresas emergentes que servirá de referencia al Gobierno para que, de forma
coordinada y como órgano consultivo, oriente su política y la del resto de
administraciones públicas sobre empresas innovadoras, promoviendo además la
diversidad, la inclusión y el resto de principios y valores democráticos.
VIII
Esta ley está incluida en el Plan Anual Normativo de 2021, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, está recogida en la Agenda España Digital 2025, presentada el 23 de julio
de 2020, y es uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por las instituciones europeas el 13 de julio de 2021. En concreto, su
elaboración está contemplada en la Reforma 2 del Componente 13, de impulso a la
PYME, donde se apunta que proporcionará un marco favorable a la creación y al
crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica, atendiendo a sus
especificidades, incorporando de forma transversal la igualdad de género.
Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La ley es necesaria y eficaz para reconocer unos beneficios e
incentivos a las empresas emergentes, creando un marco legal que reconoce las
singularidades propias de las startups. Además, la ley es fundamental puesto que es
una reforma contenida en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y
Resiliencia pactado con la Unión Europea.
La proporcionalidad de la norma se asegura porque contiene la regulación
imprescindible para minimizar la carga administrativa que impone, frente a los beneficios
e incentivos otorgados en diferentes ámbitos. El principio de seguridad jurídica queda
reforzado al ser la reforma plenamente congruente con el ordenamiento jurídico y
haberse buscado, en todo lo posible, la alineación del régimen jurídico nacional con el
régimen jurídico europeo y el mantenimiento de los instrumentos legislativos vigentes. El

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306