I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179023

Además, con el objetivo de atraer y retener talento, en un mundo globalizado como el
actual, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años
previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Por otro lado, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora
prevista en el capítulo III de la sección 2.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en aras de mejorar y flexibilizar el
procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo.
Además, se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para
darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o
estancia en las categorías reguladas por la sección 2.ª de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
V
En el título II se abordan los aspectos formales y societarios que más afectan a las
empresas emergentes. Aunque la introducción del Documento Único Electrónico (DUE),
hace más de diez años, ha supuesto una mejora notable en la constitución de empresas,
existe margen de mejora.
Es especialmente relevante la mejora técnica y operativa que introduce la Directiva
(UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la
que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de
herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, de las que el
ecosistema emprendedor español se beneficiará en gran medida.
En este sentido, la presente ley prevé la creación de empresas emergentes en un
solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera
que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. Se
elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente
electrónico.
Además de las disposiciones específicas sobre la generación de autocartera, la ley
excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las
exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución. De
esta manera, se refleja la especificidad de estas empresas emergentes en términos de
activo y pasivo durante la fase inicial de la empresa, hasta la consolidación de su modelo
de negocio.
VI
La Administración tiene un importante potencial de arrastre del emprendimiento a
través de la contratación pública, así como la colaboración público-privada y el
establecimiento de entornos seguros de prueba para la actividad de startups en entornos
regulados. Por ello, la ley facilita las convocatorias para el diseño de soluciones
innovadoras que resuelvan problemas o necesidades de la Administración en el
desempeño de sus funciones (compra pública innovadora), con una atención especial a
las startups en entornos rurales o fuera de los polos urbanos de innovación ya
consolidados.
La ley también regula los entornos controlados de prueba, conocidos como
regulatory sandbox en la terminología anglosajona. La finalidad de estos espacios es
exceptuar la normativa general, bajo la supervisión de un organismo o entidad
reguladora, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas
en los diferentes sectores de actividad productiva. En este caso, se contempla la
posibilidad de que las startups hagan pruebas durante un año, en un entorno controlado
por el regulador correspondiente.
La generalización de la oportunidad para la creación de estos espacios es fruto del
éxito de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306