I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

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una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo, alineándose así con los países
más avanzados.
Asimismo, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países.
En numerosas ocasiones, los inversores extranjeros actúan a través de un
representante. Este representante ostentará un poder de representación, que podrá
constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el
que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento
notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no se exigirá
adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español, entendiendo por «notario» en
esta ley únicamente a los notarios de carrera, no así a los cónsules o encargados de
asuntos consulares que ejerzan la fe pública en el extranjero.
Por otra parte, las empresas emergentes tienen dificultades para atraer y retener a
colaboradores con perfiles especializados y escasos. Desde el punto de vista retributivo,
no pueden pagar sueldos altos porque no tienen liquidez y no pueden comprometer una
participación en los beneficios de la empresa por las limitaciones que el Derecho
mercantil y tributario establecen a la emisión de acciones con este fin. Esta ley facilita a
las empresas la adecuación de la política retributiva a tal situación y necesidades, al
flexibilizar la generación de autocartera en las sociedades limitadas –que es la forma
jurídica de la mayoría de las empresas emergentes– y mejorar la tributación a la
retribución mediante las acciones o participaciones sociales propias de las empresas
emergentes a sus trabajadores.
Asimismo, como ya se ha señalado anteriormente, se mejora el régimen fiscal de los
trabajadores españoles o extranjeros desplazados a territorio español, lo que les permite
optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes.
Respecto del talento extranjero, como complemento a las medidas fiscales
anteriormente recogidas, la disposición final quinta incorpora un conjunto de medidas
migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente
cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.
En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden
realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y
una conexión a internet de calidad. La expansión del teletrabajo ha dado lugar al
surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Los nómadas
digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de
residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el
turismo inmersivo en el país de residencia.
Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros
muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea
una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el
teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un
máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para
empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, la autorización de residencia para
el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en
España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo
titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran
continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de tres años,
renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los
cinco años.
Este supuesto se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para facilitar la inmigración de
interés económico para España, y se rige por ella, para beneficiarse de todas las
ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con
silencio positivo a su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar. La
posibilidad de trasladarse con la familia, bien desde el momento inicial o bien en algún
momento posterior, es un factor determinante para efectuar el traslado de residencia.

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306