I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

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aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva, con
carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o
participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para
determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores
de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia
de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
En cuarto lugar, se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las
personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el
talento extranjero. En particular, se disminuye el número de períodos impositivos
anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no
puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que
se hace más sencillo el acceso al régimen. Además, se extiende el ámbito subjetivo de
aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a
trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español
para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos,
telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas
emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de
la entidad. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es,
de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del
contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de
discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el
progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
Por último, se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión
exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se
establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la
regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo
como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello
con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
Finalmente, la disposición final segunda modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los
rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
IV
El título I se dedica también a la inversión extranjera y fidelización del talento. Para
que la inversión crezca, la ley actúa en primer lugar en el terreno fiscal. En particular, en
lo que afecta a las personas físicas que inviertan en empresas de nueva o reciente
creación.
En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los
inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el
número de identidad de extranjero (NIE), facilitando la solicitud electrónica del número de
identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la
inversión. Esta simplificación consiste en que si se trata de una persona física extranjera
se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y en el caso de tratarse
de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante Documento Único
Electrónico (DUE), regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, se permite la obtención del NIF para la entidad inversora
extranjera por este mismo sistema.
En tercer lugar, se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores
extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la
ley exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de personarse en

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306