I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179020

tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible. En
relación con el emprendimiento en serie, la experiencia demuestra que llevar a cabo
varios proyectos consecutivos o simultáneos aumenta las probabilidades de éxito de
liderar empresas económicamente rentables. Las estadísticas confirman que más de la
mitad de los emprendedores en España han participado directamente en varios
proyectos de emprendimiento. Los proyectos de emprendimiento innovador,
normalmente con un alto componente tecnológico, tienen un alto índice de fracaso. Por
lo que, si el primer intento fracasa, como es característico de este tipo de proyectos de
alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de esta ley a otras empresas
constituidas por los mismos socios, pues debe darse otra oportunidad a quien, pese al
fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo.
No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes
fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia
firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios,
delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda
pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos,
así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios
quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
III
En el capítulo I del título I y en las disposiciones finales segunda y tercera, se
desarrollan un conjunto de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas
de este tipo de empresas. Para evitar la dispersión normativa y por técnica jurídica, con
carácter general, se modifican las leyes tributarias a las que se refieren las distintas
medidas.
En primer lugar y siguiendo el ejemplo de otros países del ámbito europeo, se
suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del
Impuesto de Sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años,
siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Además, se
extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos
primeros años de actividad.
En segundo lugar, con la finalidad de atraer el talento y dotar de una política
retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas, se mejora la
fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o
participaciones a los empleados de las mismas, denominadas por el vocablo inglés stock
options. Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros
anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de
empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea
consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.
Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de
dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir
su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas
circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las
acciones o participaciones. Por último, se introduce una regla especial de valoración de
los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que
corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas
emergentes.
Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, en el artículo 10
se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.
En tercer lugar, se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o
reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306