I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

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En este contexto, la presente ley incorpora un importante conjunto de medidas que
responden al resultado del intenso proceso de consulta pública y a la audiencia pública
del anteproyecto de ley. Dichas medidas reducen significativamente los obstáculos
detectados a la creación y crecimiento de estas empresas de tipo legislativo, referidos
fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho
mercantil y a los trámites burocráticos. Además, la ley promueve la inversión en
innovación, impulsa los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas
emergentes y refuerza la colaboración público-privada con el fin de impulsar el
crecimiento de estas empresas. Finalmente, se favorece el establecimiento en España
de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los
trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como
«nómadas digitales».
En este marco, es de particular importancia eliminar las brechas de género
existentes en este ámbito, ya que nuestro país no podrá alcanzar la competitividad
deseada si no se toman las medidas necesarias para incorporar al ecosistema el talento
de las mujeres.
Los preceptos de esta ley son solo especialidades que se completarán con las
disposiciones de las muchas normas afectadas que no colisionen o anulen las ventajas
establecidas en favor de las empresas destinatarias de esta ley.
Por otro lado, esta ley se ve complementada con las medidas previstas en la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, así como en
la reforma del marco concursal, dirigidas a mejorar la calidad normativa y el clima de
negocios, favoreciendo la eficiencia y la productividad a lo largo de todo el ciclo de
creación, crecimiento y restructuración empresarial. Asimismo, la presente ley
complementa los programas de inversión específicos previstos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que cabe destacar el
recientemente creado Fondo Next Tech, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial
para la movilización de capital público y privado para el crecimiento de empresas
emergentes en tecnologías disruptivas, y el fondo de apoyo al emprendimiento femenino
gestionado por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
II
El título preliminar explicita los objetivos de la ley, así como su ámbito de aplicación,
incluyendo una definición específica de las empresas emergentes o startups que podrán
acceder a las medidas de apoyo aquí previstas, que incluye a las empresas nacidas en
el sistema de ciencia y tecnología, conocidas como empresas de base tecnológica o
científica.
En concreto, se establecen unos requisitos específicos que hacen que estas
empresas destaquen sobre el resto del tejido empresarial. Estos requisitos son la
antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde
su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial
u otros según avance el estado de la tecnología), su independencia, tener sede social o
establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la
plantilla con contrato en España, su carácter innovador, no ser cotizada ni haber
distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones
de euros.
Con el fin de proporcionar una ventanilla única, la acreditación, ineludible para poder
acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta ley, será eficaz frente a
todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos. La acreditación formal del
emprendimiento innovador correrá a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de
Innovación, S.M.E., SA, que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un
procedimiento sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor.
Dado el distinto tratamiento de estas empresas respecto a otras, los beneficios
deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el

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Núm. 306