I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Con el fin de reforzar este ecosistema incipiente y de impulsar este tipo de empresas
como uno de los motores de la recuperación y la modernización de la economía
española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye la Estrategia
España Nación Emprendedora, que recoge, entre otras medidas: el apoyo al
emprendimiento, con una atención especial al talento femenino, el desarrollo de
instrumentos financieros para impulsar la inversión inicial y de crecimiento en startups en
tecnologías disruptivas, la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE) como ventanilla
única de servicios para emprendedores digitales y empresas emergentes, así como
diversos proyectos normativos para facilitar la creación de empresas, su crecimiento y
restructuración, entre las que cabe destacar la presente ley, que sitúa España a la
vanguardia en este terreno, con un conjunto de medidas específicas en el ámbito fiscal,
mercantil, civil y laboral alineadas con los programas de los países más avanzados y con
los estándares europeos en la materia, en particular el recientemente suscrito estándar
europeo nación emprendedora (EU startup nation standard).
Las empresas emergentes presentan características específicas que hacen difícil su
encaje en el marco normativo tradicional. En primer lugar, el alto riesgo derivado de su
alto contenido innovador, la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio, que
dificulta la financiación en las fases iniciales, al exigir capital para poder madurar y
probar sus ideas antes de que la empresa empiece a generar ingresos; en segundo
lugar, el potencial de crecimiento exponencial a través de economías de escala, que
exige grandes inversiones de capital para permitir su rápida expansión en caso de éxito;
en tercer lugar, su dependencia de la captación y retención de trabajadores altamente
cualificados y de alta productividad desde las fases iniciales de la empresa, en las que
no existe un flujo de ingresos para remunerarlos mediante instrumentos salariales
clásicos y, finalmente, la exposición a una fuerte competencia internacional por captar
capital y talento extranjero.
Todas estas características de las empresas emergentes encajan mal con los marcos
normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral. Ello justifica un
tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales.
Por esta razón, la competencia por la atracción de inversión y talento en la nueva
economía digital ha llevado a distintos programas de fomento de las startups en los
países de nuestro entorno, que suelen incorporar tres elementos principales: (i)
beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores, (ii) reducción de
trabas administrativas y facilitación de visados y (iii) flexibilidad en la gestión de la
empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.
Asimismo, España presenta importantes activos para la atracción de profesionales
altamente cualificados que desarrollan su actividad, por cuenta propia o ajena, mediante
herramientas electrónicas. Es el primer país en despliegue de fibra óptica dentro de la
Unión Europea, lo que proporciona unas buenas condiciones de conectividad, incluso en
zonas rurales. Junto a este aspecto determinante para estos trabajadores, cabe señalar
otras características más subjetivas como pueden ser la benigna climatología, la forma
de vida, la seguridad ciudadana, la cultura o la gastronomía, las excelentes
universidades y la existencia de un creciente número de clusters de investigación y
desarrollo tecnológico y de industrias creativas, alrededor de los que se desarrolla un
ecosistema internacional de profesionales que hacen que nuestro país se posicione
entre uno de los destinos más atractivos para los teletrabajadores.
La atracción de este tipo de perfiles tiene efectos positivos en su nuevo lugar de
residencia. El más obvio es el económico: se trata de profesionales altamente
cualificados cuyos ingresos procedentes del exterior se destinan a vivir en el entorno de
su elección. Contribuyen a activar el consumo, con el consiguiente impacto sobre la
economía local. Además, a través de sus conexiones, enriquecen el talento local y
generan red y oportunidades de valor para otros profesionales. Esto es especialmente
valioso en entornos de innovación y ecosistemas emprendedores, como el sector
audiovisual, entre otros.

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306