I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Tercero.
Sec. I. Pág. 179058
Publicación y accesibilidad.
1. El informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga y, en su caso, la declaración a la que se refiere el
apartado 4 del apartado primero serán objeto de aprobación y publicación en un
plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieran.
Asimismo, se depositarán en el Registro Mercantil conjuntamente con los
documentos que integren las cuentas anuales.
2. El informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga y la declaración publicados por las empresas de
conformidad con el apartado anterior deberán hacerse accesibles al público de
forma gratuita en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, en
un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre de balance del
ejercicio sobre el que se elabore el informe, en el sitio web de:
a) La empresa, cuando sea aplicable el apartado primero.1.
b) La empresa filial cuando sea aplicable el apartado primero.4.
c) La sucursal o la empresa que haya constituido la sucursal, o una empresa
filial, cuando sea aplicable el apartado primero.5.
3. El informe relativo al impuesto de sociedades y, en su caso, la declaración
mencionada en el apartado primero, permanecerán accesibles en el sitio web
correspondiente durante al menos cinco años consecutivos.
Cuarto. Responsabilidad de la elaboración, publicación, depósito y
accesibilidad del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga.
1. Los miembros de los órganos de administración de las sociedades
dominantes últimas o la sociedad que no forme parte de un grupo a que se refiere
el apartado primero.1 serán colectivamente responsables de garantizar que el
informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica
o análoga se elabore, publique, deposite y haga accesible de conformidad con lo
dispuesto en esta ley.
2. Los miembros de los órganos de administración de las empresas filiales a
que se refiere el apartado primero.4 y las personas designadas para cumplir las
formalidades de publicidad en relación con las sucursales a que se refiere el
apartado primero.5 serán colectivamente responsables de garantizar, en la medida
de su conocimiento y capacidad, que el informe relativo al impuesto sobre
sociedades se elabore de modo que sea compatible o de conformidad, según
corresponda, con los apartados primero y segundo, y se publique y se haga
accesible de conformidad con el apartado tercero.
Quinto. Fecha de inicio de la presentación del informe relativo al impuesto
sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, se modifica el apartado Dos de la
disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones introducidas por esta disposición adicional serán de
aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio
de 2024.»
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Tercero.
Sec. I. Pág. 179058
Publicación y accesibilidad.
1. El informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga y, en su caso, la declaración a la que se refiere el
apartado 4 del apartado primero serán objeto de aprobación y publicación en un
plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieran.
Asimismo, se depositarán en el Registro Mercantil conjuntamente con los
documentos que integren las cuentas anuales.
2. El informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga y la declaración publicados por las empresas de
conformidad con el apartado anterior deberán hacerse accesibles al público de
forma gratuita en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, en
un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre de balance del
ejercicio sobre el que se elabore el informe, en el sitio web de:
a) La empresa, cuando sea aplicable el apartado primero.1.
b) La empresa filial cuando sea aplicable el apartado primero.4.
c) La sucursal o la empresa que haya constituido la sucursal, o una empresa
filial, cuando sea aplicable el apartado primero.5.
3. El informe relativo al impuesto de sociedades y, en su caso, la declaración
mencionada en el apartado primero, permanecerán accesibles en el sitio web
correspondiente durante al menos cinco años consecutivos.
Cuarto. Responsabilidad de la elaboración, publicación, depósito y
accesibilidad del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga.
1. Los miembros de los órganos de administración de las sociedades
dominantes últimas o la sociedad que no forme parte de un grupo a que se refiere
el apartado primero.1 serán colectivamente responsables de garantizar que el
informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica
o análoga se elabore, publique, deposite y haga accesible de conformidad con lo
dispuesto en esta ley.
2. Los miembros de los órganos de administración de las empresas filiales a
que se refiere el apartado primero.4 y las personas designadas para cumplir las
formalidades de publicidad en relación con las sucursales a que se refiere el
apartado primero.5 serán colectivamente responsables de garantizar, en la medida
de su conocimiento y capacidad, que el informe relativo al impuesto sobre
sociedades se elabore de modo que sea compatible o de conformidad, según
corresponda, con los apartados primero y segundo, y se publique y se haga
accesible de conformidad con el apartado tercero.
Quinto. Fecha de inicio de la presentación del informe relativo al impuesto
sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, se modifica el apartado Dos de la
disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones introducidas por esta disposición adicional serán de
aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio
de 2024.»