I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179059

Generales del Estado para el año 2018, para ampliar la duración del Programa «VIII
Centenario de la Catedral de Burgos 2022», que queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.»
Disposición final octava.

Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decretoley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y
de carácter tributario para hacer frente al Impacto económico y social del COVID-2019,
con la siguiente redacción:
«2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.»
Disposición final novena.

Carácter especial de esta ley.

Los preceptos de esta ley desplazarán las disposiciones del ordenamiento jurídico
que regulen de manera distinta las mismas materias, en su aplicación a las empresas
emergentes.
Los preceptos de esta ley que establezcan excepciones o especialidades al derecho
vigente, en su aplicación a las empresas emergentes, se integrarán con las
disposiciones de esas normas y sus reglamentos de desarrollo que no contravengan lo
dispuesto en esta ley.
Disposición final décima.
reglamentarias.

Salvaguardia

del

rango

de

ciertas

disposiciones

Se mantiene el rango reglamentario de las siguientes normas afectadas por esta ley:
a) Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel
de los Notarios.
b) Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel
de los Registradores de la Propiedad.
c) Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de
los Registradores Mercantiles.
Disposición final undécima.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de
esta ley.
El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de seis meses desde la publicación de
esta ley en el «Boletín Oficial del Estado», un real decreto que regule el funcionamiento
del Foro Nacional de Empresas Emergentes previsto en el artículo 25.

El Gobierno aprobará por real decreto, en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de esta ley, diferentes modelos de estatutos tipo, que se incorporarán a las
escrituras públicas de constitución, adaptados ambos a las necesidades de las empresas
emergentes reguladas por esta ley.

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final duodécima. Mandato para la aprobación de estatutos tipo adaptados a
las necesidades de las empresas emergentes.