I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179057

sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos
fiscales, y para cada territorio fiscal que, a 1 de marzo del ejercicio para el que se
haya de elaborar el informe y a 1 de marzo del ejercicio anterior, haya figurado en
el anexo II de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de
países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
La información de los apartados 2 y 3 se presentará de manera agregada para
otros territorios fiscales.
La información se atribuirá al territorio fiscal correspondiente sobre la base del
establecimiento, la existencia de un domicilio social o una actividad empresarial
permanente que, dadas las actividades del grupo o de la empresa independiente,
pueda estar sujeto a tributación del impuesto sobre sociedades en dicho territorio
fiscal.
En caso de que las actividades de varias empresas filiales puedan estar
sujetas a tributación del impuesto sobre sociedades en un único territorio fiscal, la
información atribuida a dicho territorio fiscal representará la suma de la
información relativa a tales actividades de cada empresa filial y sus sucursales en
dicho territorio fiscal.
La información sobre una actividad concreta no se atribuirá de manera
simultánea a más de un territorio fiscal.
5. La información a que se refieren los apartados 2 y 3 se presentará
utilizando una plantilla común y en formatos electrónicos que sean de lectura
automática, los cuales serán establecidos por la Comisión Europea mediante
actos de ejecución.
6. Ciertos elementos de información que debieran hacerse públicos de
conformidad con los apartados 2 o 3 podrán omitirse temporalmente del informe
cuando su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial
de las empresas a las que se refiere el informe. Cualquier omisión deberá
indicarse claramente en el informe e ir acompañada de una justificación
debidamente motivada.
Toda información omitida con arreglo al párrafo anterior deberá hacerse
pública en un informe posterior relativo al impuesto sobre sociedades, a más
tardar cinco años después de su omisión inicial.
No podrá ser objeto de omisión la información relativa a los territorios fiscales
incluidos en los anexos I y II de las Conclusiones del Consejo sobre la lista
revisada de la UE de países y territorios no cooperados a efectos fiscales, a los
que se refiere el apartado 4.
7. El informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga podrá incluir, cuando resulte aplicable a nivel de
grupos, una exposición general que explique toda discrepancia significativa entre
los importes comunicados con arreglo a las letras f) y g) del apartado 2, teniendo
en cuenta, en su caso, las cantidades correspondientes relativas a ejercicios
anteriores.
8. La moneda empleada en el informe relativo al impuesto sobre sociedades
o impuestos de naturaleza idéntica o análoga será aquella en la que se presenten
los estados financieros consolidados de la sociedad dominante última o los
estados financieros anuales de la sociedad que no forme parte de un grupo.
No obstante, en el caso de no accesibilidad de la información o del informe de
las empresas filiales a que se refiere el apartado 4 del apartado primero, la
moneda empleada en el informe relativo al impuesto sobre sociedades será la
moneda en la que la empresa filial publique sus estados financieros anuales.
9. El informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga deberá precisar si ha sido preparado de conformidad
con los apartados 2 o 3.

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306