I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179056

figuren en los estados financieros consolidados de la sociedad dominante última,
correspondiente al ejercicio de que se trate, que estén establecidas en la Unión
Europea o en territorios fiscales incluidos en los anexos I y II de las Conclusiones
del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no
cooperadores a efectos fiscales.
b) Una breve descripción de la naturaleza de sus actividades.
c) El número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.
d) Sus ingresos calculados como:
i) La suma del importe neto de la cifra anual de negocios, otros ingresos
derivados de la explotación, ingresos procedentes del rendimiento de
participaciones sociales excluidos los dividendos recibidos de las empresas
vinculadas, ingresos procedentes de otras inversiones y préstamos que formen
parte de los activos no corrientes, otros intereses por cobrar y otros ingresos de
naturaleza similar referidos en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General
de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y en
sus disposiciones complementarias.
ii) Los ingresos según se determinen en el marco de información financiera
con arreglo al cual se preparen los estados financieros, excluidas las correcciones
de valor y dividendos procedentes de las empresas vinculadas.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, los ingresos incluirán las transacciones
con partes vinculadas.
e) El importe de los beneficios o de las pérdidas antes de aplicar el impuesto
sobre sociedades.
f) El importe del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza
idéntica o análoga devengados durante el ejercicio de que se trate, calculados
como los gastos fiscales corrientes reconocidos sobre los beneficios o pérdidas
imponibles del ejercicio por las empresas y sucursales en el territorio fiscal de que
se trate.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, el gasto fiscal corriente reflejará
únicamente las actividades de la empresa durante el ejercicio de que se trate y no
incluirá los impuestos diferidos ni las provisiones para obligaciones fiscales
inciertas.
g) El importe del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza
idéntica o análoga abonados en efectivo, calculado como el importe de los
impuestos abonados durante el ejercicio de que se trate por las empresas y
sucursales en el territorio fiscal de que se trate.
A efectos de lo dispuesto en esta letra los impuestos abonados incluirán las
retenciones abonadas por otras empresas con respecto a los pagos realizados a
empresas y sucursales dentro de un grupo.
h) El importe de las reservas al final del ejercicio de que se trate.
3. La información enumerada en el apartado anterior podrá comunicarse
sobre la base de las instrucciones para la comunicación de información a que se
refiere el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y su normativa de desarrollo y que
regula la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 231 de Declaración de información país por país.
4. El informe presentará la información a que se refieren los apartados 2 y 3
anteriores por separado para cada Estado miembro. Cuando un Estado miembro
comprenda varios territorios fiscales, la información se agregará por Estado
miembro.
La información de los apartados 2 y 3 también se presentará por separado
para cada territorio fiscal que, a 1 de marzo del ejercicio para el que se haya de
elaborar el informe, esté incluido en el anexo I de las Conclusiones del Consejo

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306