I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179055

c) Que no tengan la consideración de entidad pequeña de acuerdo con los
umbrales establecidos en artículo 3 de esta ley. Cuando dicha información o
informe no esté disponible, la persona o personas designadas para cumplir las
formalidades de publicidad a que se refiere el apartado tercero solicitarán a la
sociedad dominante última o a la sociedad que no forme parte de un grupo que
les facilite toda la información necesaria para permitirles cumplir sus
obligaciones.
En caso de que no se facilite toda la información exigida, la sucursal
elaborará, publicará, depositará y hará accesible un informe relativo al impuesto
sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga que contenga
toda la información que obre en su poder, que haya obtenido o adquirido, y una
declaración en la que indique que la sociedad dominante última o la sociedad
que no forme parte de un grupo no ha puesto a disposición la información
necesaria.
6. Lo dispuesto en los apartados 4 y 5, respecto de las filiales y las
sucursales respectivamente, no resultará de aplicación en caso de que el informe
relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o
análoga ya haya sido elaborado por una sociedad dominante última o sociedad
que no forme parte de un grupo que no esté sujeta al Derecho de un Estado
miembro, siempre que dicho informe tenga un contenido compatible con el
previsto en la presente disposición de modo que sea compatible con el contenido
del informe regulado en el apartado segundo y cumpla además los criterios
siguientes:
a) Se haga accesible al público, de forma gratuita y en un formato electrónico
de lectura automática:
i) En el sitio web de dicha sociedad dominante última o en el de la sociedad
que no forme parte de un grupo.
ii) En al menos una de las lenguas oficiales de la Unión.
iii) En un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre del
ejercicio sobre el que se elabora el informe, e
b) Indique el nombre y el domicilio social de una empresa filial única, o el
nombre y la dirección de una sucursal única que esté sujeta al Derecho de un
Estado miembro, que publique el informe con arreglo a lo dispuesto en el apartado
tercero.1 de esta disposición adicional.
7. Las empresas filiales y las sucursales no sujetas a lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 deberán publicar y hacer accesible un informe relativo al impuesto
sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga en caso de que
dichas empresas filiales y sucursales tengan como único fin eludir las obligaciones
de información establecidas en la presente disposición.
Segundo. Contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades o
impuestos de naturaleza idéntica o análoga.
1. El informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga incluirá información acerca de todas las actividades
de la sociedad que no formen parte de un grupo o de la sociedad dominante
última, incluidas las actividades de todas las empresas filiales que figuren en los
estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio de que se trate.
2. La información a que se refiere el apartado anterior consistirá en:
a) El nombre de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme
parte de un grupo, el ejercicio de que se trate, la moneda empleada en la
presentación del informe y, en su caso, una lista de todas las empresas filiales que

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Núm. 306