I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179054

establecidas o tengan su domicilio social o actividad empresarial permanente en el
territorio de un solo Estado miembro y en ningún otro territorio fiscal.
A estos efectos, se entenderá por territorio fiscal un Estado o un país o
territorio no estatal que goce de autonomía fiscal por lo que respecta al impuesto
sobre sociedades.
3. Lo dispuesto en el apartado 1 tampoco resultará aplicable a las empresas
que no formen parte de un grupo ni a las sociedades dominantes últimas en caso
de que ellas mismas o sus dependientes publiquen un informe de acuerdo con el
artículo 87 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, en el que se incluya información acerca de
todas sus actividades y, en el caso de las sociedades dominantes últimas, de
todas las actividades de la totalidad de las empresas dependientes incluidas en los
estados financieros consolidados.
4. Las empresas filiales sujetas a derecho español que estén controladas por
una sociedad dominante última no sujeta al derecho de un Estado miembro cuyo
importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del
ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un
total de 750.000.000 de euros, según sus estados financieros consolidados,
estarán obligadas a publicar y hacer accesible un informe acerca del impuesto
sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga a nivel
consolidado de dicha sociedad dominante última relativo al más reciente de los
dos ejercicios consecutivos, siempre y cuando dichas empresas filiales no tengan
la consideración de entidad pequeña de acuerdo con los umbrales establecidos en
el artículo 3 de esta ley.
Cuando dicha información o informe no sean accesibles, la empresa filial
solicitará a su sociedad dominante última que le proporcione toda la información
exigida a fin de que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el
apartado 1. Si la sociedad dominante última no facilitase toda la información
exigida, la empresa filial elaborará, publicará, depositará y hará accesible un
informe relativo al impuesto sobre sociedades que contenga toda la información
que obre en su poder, que haya obtenido o adquirido, y una declaración en la que
se indique que su sociedad dominante última no ha puesto a disposición la
información necesaria.
Las empresas filiales mencionadas dejarán de estar sujetas a las obligaciones
de información del presente apartado cuando el importe neto de la cifra anual de
negocios consolidada de la sociedad dominante última en la fecha de cierre del
ejercicio sea inferior a 750.000.000 de euros en cada uno de los dos últimos
ejercicios consecutivos según sus estados financieros consolidados.
5. Las sucursales constituidas en territorio español por empresas que no
estén sujetas al Derecho de un Estado miembro estarán obligadas a publicar y
hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga consolidado de la sociedad dominante última o de la
sociedad que no forme parte de un grupo relativo al más reciente de los dos
últimos ejercicios consecutivos, cuando cumplan los criterios siguientes:
a) Que la empresa que constituyó la sucursal sea o bien una empresa filial
de un grupo cuya sociedad dominante última no esté sujeta al derecho de un
Estado miembro y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en
la fecha de cierre de ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos
ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según sus estados
financieros consolidados, o bien una sociedad que no pertenezca a un grupo cuyo
importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del
ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un
total de 750.000.000 de euros según sus estados financieros.
b) Que la sociedad dominante última a que se refiere la letra a) no cuente
con una empresa filial de las mencionadas en el apartado 4.

cve: BOE-A-2022-21739
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Núm. 306