I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Disposición final sexta.
Cuentas.
Sec. I. Pág. 179053
Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Uno. Modificación del apartado 1 del artículo 5, dando nueva redacción a la letra g)
e introduciendo una nueva letra h), con el contenido de la actual letra g):
«g) Una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en
el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o
impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición
adicional undécima de la presente ley. En caso de que estuviera obligada, una
declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la
página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada
disposición.
h) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del
informe de auditoría será aquella en que el auditor y la sociedad de auditoría han
completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión
sobre las cuentas anuales.»
Dos. Se introduce una disposición adicional undécima con el siguiente contenido:
«Disposición adicional undécima. Obligación de informar acerca del impuesto
sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de
determinadas empresas y sucursales.
Empresas y sucursales obligadas a informar.
1. La sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que
formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de
negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada
uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros
deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del
impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo
al último de esos dos ejercicios consecutivos.
A estos efectos, se entenderá por sociedad dominante última la empresa que
elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
La sociedad dominante última cesará en la obligación de elaborar un informe
consolidado relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza
idéntica o análoga cuando el importe neto de la cifra anual de negocios
consolidada en la fecha de cierre de balance sea inferior a 750.000.000 de euros
en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados
financieros consolidados.
La sociedad que no forme parte de un grupo y cuyo importe neto de la cifra
anual de negocios en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno
de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según
sus estados financieros anuales, deberá elaborar, publicar, depositar y hacer
accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios
consecutivos.
Esta sociedad dejará de estar sujeta a la obligación de información referida en
el párrafo anterior cuando el importe neto de la cifra anual de negocios en la fecha
de cierre del ejercicio sea inferior a 750.000.000 de euros en cada uno de los dos
últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros anuales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable a las sociedades
que no formen parte de un grupo ni a las sociedades dominantes últimas y sus
dependientes cuando dichas sociedades, incluidas sus sucursales, estén
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Disposición final sexta.
Cuentas.
Sec. I. Pág. 179053
Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Uno. Modificación del apartado 1 del artículo 5, dando nueva redacción a la letra g)
e introduciendo una nueva letra h), con el contenido de la actual letra g):
«g) Una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en
el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o
impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición
adicional undécima de la presente ley. En caso de que estuviera obligada, una
declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la
página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada
disposición.
h) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del
informe de auditoría será aquella en que el auditor y la sociedad de auditoría han
completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión
sobre las cuentas anuales.»
Dos. Se introduce una disposición adicional undécima con el siguiente contenido:
«Disposición adicional undécima. Obligación de informar acerca del impuesto
sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de
determinadas empresas y sucursales.
Empresas y sucursales obligadas a informar.
1. La sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que
formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de
negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada
uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros
deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del
impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo
al último de esos dos ejercicios consecutivos.
A estos efectos, se entenderá por sociedad dominante última la empresa que
elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
La sociedad dominante última cesará en la obligación de elaborar un informe
consolidado relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza
idéntica o análoga cuando el importe neto de la cifra anual de negocios
consolidada en la fecha de cierre de balance sea inferior a 750.000.000 de euros
en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados
financieros consolidados.
La sociedad que no forme parte de un grupo y cuyo importe neto de la cifra
anual de negocios en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno
de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según
sus estados financieros anuales, deberá elaborar, publicar, depositar y hacer
accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios
consecutivos.
Esta sociedad dejará de estar sujeta a la obligación de información referida en
el párrafo anterior cuando el importe neto de la cifra anual de negocios en la fecha
de cierre del ejercicio sea inferior a 750.000.000 de euros en cada uno de los dos
últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros anuales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable a las sociedades
que no formen parte de un grupo ni a las sociedades dominantes últimas y sus
dependientes cuando dichas sociedades, incluidas sus sucursales, estén
cve: BOE-A-2022-21739
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Primero.