I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179052
2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años
salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.
3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por
períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que
generaron el derecho.»
Diez. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior,
los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el
Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado,
podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de
veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el
nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.»
Once. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional decimoctava, que
queda redactado en los siguientes términos:
«6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas
será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior.
Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de
dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de
que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en
el mismo y regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.»
Doce. Se añade una nueva disposición adicional vigésima, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional vigésima. Desarrollo de instrucciones con los requisitos
para los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.
Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los
requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y
autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.
Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un
grupo de trabajo en el que participarán los ministerios con competencias en la
materia. Dichas instrucciones deberán estar elaboradas a más tardar el 31 de
marzo de 2023 y contener requisitos específicos adaptados para los solicitantes
de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley. Los
umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos
económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional
(SMI).»
Trece. Se añade una nueva disposición adicional vigésima primera en los términos
siguientes:
«Disposición adicional vigésima primera.
Extranjero.
Números y Tarjetas de Identidad de
Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los
solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de esta ley y las
personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de
esta ley. Para ello, se habilitará una página web específica para este colectivo para
solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas administraciones y
organismos para la expedición presencial de los Números de Identificación de
Extranjero.»
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179052
2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años
salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.
3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por
períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que
generaron el derecho.»
Diez. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior,
los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el
Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado,
podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de
veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el
nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.»
Once. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional decimoctava, que
queda redactado en los siguientes términos:
«6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas
será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior.
Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de
dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de
que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en
el mismo y regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.»
Doce. Se añade una nueva disposición adicional vigésima, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional vigésima. Desarrollo de instrucciones con los requisitos
para los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.
Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los
requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y
autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.
Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un
grupo de trabajo en el que participarán los ministerios con competencias en la
materia. Dichas instrucciones deberán estar elaboradas a más tardar el 31 de
marzo de 2023 y contener requisitos específicos adaptados para los solicitantes
de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley. Los
umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos
económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional
(SMI).»
Trece. Se añade una nueva disposición adicional vigésima primera en los términos
siguientes:
«Disposición adicional vigésima primera.
Extranjero.
Números y Tarjetas de Identidad de
Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los
solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de esta ley y las
personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de
esta ley. Para ello, se habilitará una página web específica para este colectivo para
solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas administraciones y
organismos para la expedición presencial de los Números de Identificación de
Extranjero.»
cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306