I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179051

radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y
sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio
de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter
internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio
nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al
titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una
empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no
sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales
cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de
reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido
prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
Artículo 74 ter.

Requisitos.

Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del
artículo 62, los siguientes:
a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año
de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación
laboral o profesional.
b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se
puede realizar en remoto.
c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia
de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al
menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así
como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador
realizar la actividad laboral a distancia.
d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá
acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no
localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como
documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la
actividad profesional a distancia.
Artículo 74 quater. Visado para teletrabajo de carácter internacional.

Artículo 74 quinquies.

Residencia para teletrabajo de carácter internacional.

1. Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que
hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar
una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una
empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio
nacional.

cve: BOE-A-2022-21739
Verificable en https://www.boe.es

1. Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en
territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no
ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional
que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea
inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.
2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título
suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
3. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los
teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar
residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador
a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que
generaron el derecho.