I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas emergentes. (BOE-A-2022-21739)
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179050

graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de
reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o
especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al
menos 3 años, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que
se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una
única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y
Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de tres años
renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las
condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y
Colectivos Estratégicos en el plazo de treinta días. En caso de no comunicar dicha
modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.
La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será
de tres años o igual a la duración del contrato, en caso de ser esta inferior. Una
vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de
residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco
años.»
Seis.

Se modifica el artículo 72.3, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El período de validez de una autorización de residencia para
investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o
contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar
la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la
residencia permanente a los cinco años, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 75.2.»
Siete. Se modifica la letra b) del artículo 73.3, que queda redactado del siguiente
modo:
«b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial:
procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una
vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado
anterior. El período de validez de la autorización de residencia será de tres años o
igual a la duración del traslado.»
Ocho.

Se introduce un cuarto apartado en el artículo 76:

«Artículo 76.

Procedimiento de autorización.

4. El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en
la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en
las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el
extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE),
sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.»

«CAPÍTULO V BIS
Teletrabajadores de carácter internacional
Artículo 74 bis.

Definición.

1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter
internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España
para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas

cve: BOE-A-2022-21739
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Nueve. Se introduce un nuevo capítulo V bis en la sección 2.ª del título V, que
queda redactado de la siguiente manera: